domingo, 27 de enero de 2019

PRESENTACIÓN DEL LIBRO "LA PRUEBA"

Estimad@s amig@s:
En unas semanas mas pondré a su consideración el trabajo que realicé en este último tiempo.
Como siempre, acudo a ustedes para que puedan acompañarme a la presentación oficial del libro: "La prueba. Caracterización de la prueba y los medios de prueba en el Código Procesal Civil".
De antemano, agradezco la gentileza de su asistencia.


OBJETO DEL PROCESO Y PRETENSIÓN

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MAGISTRAL CONFERENCIA DEL PROFESOR JORDI FERRER BELTRAN



CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS SEGÚN EL CCB


(ESQUEMA)

Se clasifican en cuatro grados, aunque en el cuarto grado se incluyen los créditos que no tienen privilegio, los quirografarios (artículo 1.732 y ss. CCB).


En el primer grado se incluyen privilegios que se cobran en primer término, sobre el resultado de la venta de todos los bienes.

-         Si existen varios créditos privilegiados, concurren en el orden establecido por la ley.

-         Si hay varios acreedores que pertenecen a una clase, cobran a prorrata.


Créditos a los que se les da prioridad para el cobro en la venta de determinados bienes que de alguna manera, se vinculan con el origen del crédito.


Afecta todos los bienes del deudor. Cobran después de los créditos de primer y segundo grado.


Cuarta clase de créditos son los quirografarios y los preferentes por la suma que no pudieron percibir en razón de su preferencia.

ORDEN:

a)    Créditos clasificados como privilegiados

1.     Privilegio general (sobre bienes no afectados a privilegio especial, o al remanente luego de pagados estos créditos).

2.     Privilegios especiales

3.     Créditos ordinarios (bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados)
b)    Según el CCB

1º Grado.- Privilegios generales sobre bienes muebles e inmuebles (por orden)

2º Grado.- Privilegios generales sobre bienes muebles

3º Grado.- Privilegios especiales sobre ciertos bienes muebles.

4º Grado.- Acreedores quirografarios

REGLAS:

1.     Entre acreedores de igual clase o rango, se paga a prorrata, sin tener en cuenta la fecha de su crédito.

2.     Privilegios especiales antes que los generales sobre muebles.