(ESQUEMA)
Se clasifican en cuatro grados,
aunque en el cuarto grado se incluyen los créditos que no tienen privilegio,
los quirografarios (artículo 1.732 y ss. CCB).
En el primer grado se incluyen
privilegios que se cobran en primer término, sobre el resultado de la venta de todos los bienes.
-
Si
existen varios créditos privilegiados, concurren en el orden establecido por la
ley.
-
Si
hay varios acreedores que pertenecen a una clase, cobran a prorrata.
Créditos a los que se les da prioridad
para el cobro en la venta de determinados bienes que de alguna manera, se
vinculan con el origen del crédito.
Afecta todos los bienes del
deudor. Cobran después de los créditos de primer y segundo grado.
Cuarta clase de créditos son los
quirografarios y los preferentes por la suma que no pudieron percibir en razón
de su preferencia.
ORDEN:
a) Créditos clasificados como privilegiados
1. Privilegio
general (sobre bienes no
afectados a privilegio especial, o al remanente luego de pagados estos créditos).
2.
Privilegios especiales
3. Créditos
ordinarios (bienes y derechos
de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y
los privilegiados)
b) Según el CCB
1º
Grado.- Privilegios generales sobre bienes muebles e inmuebles (por orden)
2º Grado.- Privilegios generales sobre bienes muebles
3º Grado.- Privilegios especiales sobre ciertos bienes
muebles.
4º Grado.- Acreedores quirografarios
REGLAS:
1. Entre acreedores de igual clase o rango, se paga a prorrata,
sin tener en cuenta la fecha de su crédito.
2. Privilegios especiales antes que
los generales sobre muebles.