lunes, 30 de abril de 2018
CONVOCATORIA PARA EL CARGO DE VOCAL
Convocatoria pública para el cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
DESCARGAR
GATOPARDO
La jurisprudencia sobre el Principio de Verdad
Material
Por Pedro F. Callisaya Aro
I.
A modo de introducción
La conversación entre el joven Tancredi y su tío
Fabrizio en la novela El gatopardo[1]
evoca un entendimiento muy popular en las ciencias políticas, el gatopardismo: “Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”
o como popularmente se dice “Cambiar todo
para no cambiar nada”.
El ámbito jurídico no es completamente ajeno a esta
lógica. Es más, existe un particular símil en el área de interpretación de la
norma que suele presentarse con diferentes alcances, Unas veces prima el criterio
extensivo, otras un enfoque restrictivo, pero en definitiva, subyace la
intención de cambiar el estado de cosas, finalidad que sin embargo, por la
profusión no sistemática de posturas interpretativas, termina por no cambiar
nada.
En el caso del principio
de verdad material postulado en el artículo 180 de la Constitución Política
del Estado (CPE) y materializado en varias normas infraconstitucionales,
particularmente de naturaleza procesal, la jurisprudencia ha realizado una diversidad
de interpretaciones en la lógica de contextualizar el accionar jurisdiccional
con el ideario constitucional; un intento de “cambio” del paradigma clásico del proceso hacia la materialización
de un mecanismo idóneo para lograr justicia.
El presente artículo pretende aportar a una
discusión sobre si la jurisprudencia ha logrado tal cometido o simplemente ha
cambiado todo, para que nada cambie. Para ello, se describe el contexto
constitucional en que se desarrolla el principio
de verdad material y se analizan determinados precedentes
jurisprudenciales, para finalizar con una conclusión provisional.
II.
Un contexto necesario
Sin
duda, con la promulgación de la CPE del 2009, ingresamos a un momento
fundacional en la historia del Estado boliviano: el Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario (Art. 1)
Esta nueva caracterización estatal implica el salto
de un mero Estado de Derecho[2] a
un Estado Constitucional de Derecho, donde la CPE se erige como una norma con contenido jurídico
vinculante a todo poder y a la sociedad en su conjunto, con valor normativo
inmediato y directo, situación que a su vez genera la sujeción de la ley (principio de legalidad) a la
Constitución (principio de
constitucionalidad), no sólo en cuanto a la forma de la producción
normativa, sino también al contenido, de modo que la norma tenga que sujetarse
a todo el entramado normativo que reconoce la CPE, es decir, valores,
principios, derechos y garantías.
El
nuevo texto constitucional está constituido por un catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios, valores y reglas, cuyo mecanismo de
protección –por antonomasia– es el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al igual que toda autoridad
judicial, como encargados
de velar por el principio de constitucionalidad (art. 410 de la CPE) en su
condición de garantes primarios de la Constitución
Política del Estado.[3]
Como se dijo, el tránsito al Estado Constitucional,
implica la aplicación directa de la CPE, no siendo necesario un desarrollo
legislativo previo (art. 109). Por otro lado, en la CPE se
encuentra reconocido el principio de supremacía constitucional o principio de
constitucionalidad (art. 410 de la CPE), a lo cual se suma que uno de los fines
y funciones esenciales del Estado es el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4. de la CPE).
Un resultado natural de este esquema es la preponderancia
del órgano judicial frente al legislativo, ya que ante
el deber de aplicar directamente la CPE debe interpretar la ley desde y
conforme a la Constitución Política del Estado y efectuar una labor de
ponderación cuando existan conflictos entre valores, principios, derechos y
garantías reconocidos en la CPE, labor encargada en lo principal al Tribunal
Constitucional Plurinacional como mandato del artículo 203 de la CPE.
III.
Caracterización del
principio de verdad material en la jurisprudencia
El
constituyente ha establecido todo un diseño constitucional del proceso como
medio para lograr construir “…una
sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación
ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales…” (Art. 9.I CPE) en el entorno del vivir bien. En contrapartida, la propia CPE establece derechos y
garantías procesales de las partes como límites al ejercicio jurisdiccional.
En
otras palabras, el propio diseño que la CPE boliviana establece para el proceso
modula sus exigencias iniciales, lo cual también incide en el rol del juez,
extrayéndolo de una eventual función inquisidora.
Su
parte dogmática se diferencia de anteriores constituciones por incorporar
principios, valores y fines del Estado ordenados en torno al entendimiento y
realización del vivir bien como eje
principal y transversal a toda la estructura estatal.
El
vivir bien se erige como una
propuesta de nuevo paradigma civilizatorio que se construye a partir de la forma
de vida de los pueblos indígenas y es en ese marco que se construyen los
principios y garantías del proceso como instrumento de resolución de conflictos
interpersonales en un Estado.
Como
aporte para el logro de este objetivo se han constitucionalizado principios y
garantías, de los cuales a efectos de este trabajo se mencionan los que hacen a
la jurisdicción ordinaria (Art. 180) en particular el principio de verdad material.
Los principios constitucionales, como menciona Zagrebelsky, “…desempeñan un papel propiamente
constitucional, es decir, constitutivo del orden jurídico…”. Son presupuestos lógicos o criterios rectores
que orientan y dan sentido a la administración de justicia. Lineamientos
básicos en los cuales debe fundamentar su accionar la jurisdicción ordinaria
para lograrse en su mayor magnitud.
Por ello, los principios de la jurisdicción ordinaria establecidos en el
artículo 180 de la Constitución boliviana se consideran mandatos de
optimización de la administración de justicia ordinaria.
a) El Principio de
Verdad Material
En los registros del proceso constituyente no existe una descripción
clara de este principio.
Doctrinalmente se entiende que “…se
refiere a que las decisiones de los jueces y tribunales de la jurisdicción
ordinaria deben de basarse y fundamentarse en la verificabilidad de los hechos
comprobados y en consecuencia en la legitimidad de los mecanismos probatorios.
(…) deben basar su resolución, (…) en una reconstrucción de la realidad de los
hechos y las circunstancias, para ello, deben dar prevalencia a la verdad antes
que los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas
procesales establecidas por la ley que tiene por finalidad, resguardar derechos
y garantiza constitucionales, y hacer legítima esta verdad.”[4]
El principio de verdad material tiene una
mayor data. La Ley N° 2341 de 2002, dispuso en su art. 4 inc. d), “La
Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad
formal que rige en el procedimiento civil”, de modo que la Administración
Pública debe investigar la verdad material, y ceñir su decisión a los hechos y
no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá
de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la
Administración averiguar el total de los hechos.[5]
Al tratarse de un principio
orgánico, se le reconoce aplicación general en todos los ámbitos del derecho
(SCP Nº 1662/2012 de 1 de octubre de 2012)[6]
En
el ámbito laboral se ha emparentado la verdad material con el principio de primacía de la realidad, de
modo que prime la realidad jurídica aplicable al caso independientemente de la
forma jurídica que adquiere el acto jurídico (AS Nº 337 Social de 2 de agosto
de 2010).[7]
En cuanto a la verdad material en
materia civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia
posterior a la Constitución del 2009 no ha sido muy clara. Por un lado, asume
la aplicación de la verdad material como una interpretación favorable a la
primacía de la realidad por sobre las formas procesales.[8]
En otros casos, la verdad material
es entendida como obligación del juzgador de ejercitar la iniciativa probatoria
para esclarecer la verdad, llegando incluso a anularse el proceso al
incumplirse tal mandato.[9]
Se entiende a la verdad material como una superación de
la verdad formal (emergente de los procedimientos judiciales) de modo que tenga
una correspondencia con la realidad, para lo cual las formas procesales no se
podrían constituir en límites que restrinjan o distorsionen la percepción de la
realidad. (SCP Nº 1662/2012 de 1 de octubre de 2012).
Aporta a que la administración de
justicia se constituya en un medio idóneo para el logro y realización de los
valores constitucionales.
Se habla de la prevalencia de las
normas sustanciales, reconocida como un cambio de paradigma (SC 2769/2010-R de
10 de diciembre) frente a las formas procesales, que dejan de ser un fin en sí
mismo. Es decir se privilegia la justicia material.
La jurisprudencia constitucional
tampoco aporta mayor claridad al tema. El Tribunal Constitucional Plurinacional
considera que la verdad material implica la preferente valoración de los hechos
conforme a la realidad antes que cualquier formalidad;[10]
desde otra perspectiva, le ha otorgado una función valórica al sostenerla como
presupuesto para una sentencia justa.[11]
Sin embargo, un aporte significativo –a
modo de límite– refiere que la verdad material no puede eliminar las formas
procesales establecidas en la ley por tener como finalidad el resguardo de
derechos y garantías constitucionales. (SC 0713/2010-R de 26 de julio)
En suma, la construcción
jurisprudencial sobre el principio de
verdad material oscila entre los diferentes criterios:
i. Es de aplicación en todas las ramas
del derecho, sin embargo, adquiere una diferente connotación en el área del
derecho en que se aplique (administrativo, laboral, civil, etc.).
ii. Supone la supremacía verdad material
frente a la verdad formal emergente de las formas procesales.
iii. Como una preferente valoración de
los hechos conforme a la realidad.
iv. Se ve como el deber del juzgador de
ejercitar la iniciativa probatoria, independientemente de aquella actividad
probatoria instada por las partes.
v. Como presupuesto para una sentencia
justa.
vi. Como una preferencia al derecho
sustancial frente a las formas procesales, aunque también se reconoce que éstas
últimas no pueden eliminarse.
vii. La verdad material como correspondencia
con la realidad.
En otras palabras, con el ánimo de
aplicar el principio constitucional de verdad material, se ha emitido una
profusa jurisprudencia que no responde a una orientación unívoca, sino más bien
dispersa.
b)
La verdad material y el conocimiento de la realidad
En particular, llama la atención el enfoque de
verdad material desde la perspectiva del conocimiento de la realidad.
Si se exige que el proceso llegue a
la verdad absoluta, ninguna
pretensión sería posible de acoger.
Está claro que no se puede llegar a
la “verdad”, unas veces por las
propias restricciones que pone el proceso (ej. exclusiones probatorias), otras
por la discrecionalidad del juzgador en la valoración y calificación de los
hechos por una carente fundamentación, o, por la propia imposibilidad material
de conocer los hechos por tratarse de acontecimientos pasados respecto de los
cuales el juez únicamente hace las veces de “historiador”.
Esto es de alta importancia, porque
a decir de Ferrajoli,[12]
toda actividad judicial es un “saber –
poder”, ecuación por la cual, a mayor poder, menor saber y viceversa.
Entonces, mientras más puede conocer la verdad de los hechos, el juzgador tiene
la menor posibilidad de aplicar el poder en forma discrecional.
En este estado de cosas, se conciben
posturas como la verdad procesal como
la “correspondencia” lo más aproximada posible de la motivación con las normas
aplicadas y los hechos juzgados, de modo que la legitimidad de los decisiones
judiciales se condicione a la verdad empírica de su motivaciones. Entonces, una
proposición judicial será verdadera cuando se haya obtenido de conformidad con
las normas procesales
Así las cosas, la concepción de la
jurisprudencia en sentido de una “verdad
material como absoluta correspondencia con la realidad” no es posible y
únicamente aporta a reafirmar un entendimiento anterior a la instauración del
principio de verdad material.
IV.
Conclusiones provisionales
Como se vio a lo largo de este trabajo, el principio
de verdad material, como una norma constitucional de aplicación directa precisa
de una interpretación jurisprudencial que construya su entendimiento.
No obstante, la jurisprudencia no llegó a asumir el
reto, puesto que al encarar el tema desde múltiples aristas, pretendiendo
materializar cambios al anterior
paradigma de la administración de justicia, no logró una efectiva transformación.
En esas condiciones, al unísono con Tancredi (en la conversación con su tío Fabrizio)
entonaríamos su conocida frase:
"Si
queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie". "¿Y
ahora qué sucederá? ¡Bah! Tratativas pespunteadas de tiroteos inocuos, y,
después, todo será igual pese a que todo habrá cambiado". "…una de
esas batallas que se libran para que todo siga como está".
[1] El
gatopardo,
novela escrita por Giuseppe Tomasi di Lampedusa (1957) cuyos personajes
principales son Don Fabrizio Corbera y su sobrino Tancredi Falconeri. En
ciencias políticas dio lugar al “gatopardismo” o “lampedusismo” como una forma
de realizar cambios sin cambiar nada.
[2] Son características de un Estado de Derecho: el imperio de la ley, el
principio de división de poderes (separación de funciones), el reconocimiento
de derechos y libertades fundamentales de corte individual, que si bien se
encuentran en el nuevo texto constitucional, adquieren una nueva connotación.
[3] Ver SCP
112/2012.
[4]
Vicepresidencia del Estado. Enciclopedia Histórica Documental del Proceso
Constituyente Boliviano Tomo III. Vol. I. Pág. 731.Idem. Comentarios al
artículo 180 de la Constitución.
[5] La SCP Nº 0873/2014 de 12 de mayo de 2014
delimita el entendimiento del principio de verdad material en el ámbito
administrativo.
[6] Ver SCP Nº 1662/2012 de 1 de octubre de 2012. Principio de verdad material y
prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
[8] Un ejemplo de esta posición jurisprudencial es el AS N° 463/2013 de 12 de
septiembre 2013 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo. Asimismo, el AS
N° 370/2013 de 19 de julio 2013.
[10] Ver la SC 0713/2010-R de 26 de julio. En el mismo sentido las
SSCCPP N° 0636/2012 de 23 de julio, N° 0426/2012 de 22 de junio.
[11] Ver la SC N° 0336/2010-R de 15 de junio. En la misma orientación
la SC N° 0747/2010-R de 2 de agosto.
[12] FERRAJOLI,
Luigi. Derecho y Razón. El problema de la verdad procesal. Pág. 45 a 50. Ed.
Trotta. 1998.
EL ESTÁNDAR DE LA FUNDAMENTACIÓN EN LAS DECISIONES JUDICIALES
UN ANÁLISIS DESDE LA JURISPRUDENCIA BOLIVIANA
EXPLICACIÓN
Elemento doctrinario
Elemento jurisprudencia
Conclusiones
OBJETIVO
Identificar los elementos con
figurativos delineados por la jurisprudencia boliviana respecto de la
fundamentación en las decisiones judiciales
INTRODUCCIÓN
Manuel Atienza: el Derecho puede concebirse como argumentación, ya que desde
cualquier perspectiva la actividad de todo jurista cuando aplica el Derecho
consiste fundamentalmente en argumentar.
El interés por la argumentación
jurídica se basa:
·
La
necesidad de cubrir el descuido de
las concepciones del derecho sobre el tema.
·
El
Derecho es una práctica de la
argumentación jurídica. (Rol explicativo de la teoría de la argumentación).
·
El
Estado constitucional de Derecho
implica la importancia de la argumentación.
·
La
enseñanza del Derecho debe estar
vinculada a la praxis argumentativa del mismo.
·
El
ascenso de la democracia supone un
incremento de la argumentación.
Argumentación
significa acción y efecto de
argumentar, por tanto adolece de la ambigüedad proceso-producto (significa
actividad y resultado de esa actividad).
Argumentar significa:
-
Inferir o derivar, de un conjunto de enunciados
denominados premisas, otro enunciado denominado conclusión.
-
Dar razones que justifiquen un determinado enunciado.
Ámbito
de los argumentos jurídicos
· La
producción de normas jurídicas.
(pre-legislativa – legislativa)
· La
aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos.
Argumentaciones en relación a:
o
Problemas
concernientes a los hechos
o
Problemas
concernientes al derecho (problemas de interpretación)
· La
doctrina jurídica.
o
Suministrar
criterios para la producción del
derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar;
o
Suministrar
criterios para la aplicación del
derecho;
o
Ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Estos argumentos sirven de apoyo para
la justificación de las decisiones judiciales.
-
Por
la variedad de hechos / imposibilidad de argumentos jurídicos válidos con
carácter general que permitan establecer un procedimiento para argumentar.
Manuel Atienza refiere tres formas de
entender la argumentación jurídica:
-
Formal: es característica de la lógica, la
argumentación jurídica como una inferencia, como un encadenamiento de
proposiciones.
-
Material: Se trata de brindar buenas razones
que aduzcan la posibilidad de entender como válida una premisa.
-
Pragmática: considera a la argumentación como
una interacción lingüística. Esta se desarrolla entre dos o más sujetos, y
tiene por objeto el convencimiento del uno sobre el otro.
ESTADO CONSTITUCIONAL[1] Y
PRÁCTICA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Es prudente destacar las siguientes características
del constitucionalismo que repercuten en la actividad judicial:
a) La importancia de los principios y
valores como fundamento de una decisión judicial. (Agotamiento del método de
subsunción)
b) La tendencia a considerar las
normas jurídicas no tanto desde la perspectiva lógica, sino también a partir
del papel que juegan en el razonamiento práctico;
c) La decadencia de la ley (más no la
muerte o el abandono de la ley);
d) La idea de que la jurisdicción no
puede verse en términos simplemente legalistas;
e) La importancia de la argumentación
jurídica que dé cuenta de la justificación de las decisiones judiciales.
NECESIDAD
DE JUSTIFICACIÓN
Luego de la Segunda Guerra Mundial
pierde sentido el dogma según el cual toda orden emanada del Estado debía, sin
más, ser obedecida
· Toda decisión de poder que pretenda
afectar derechos de los ciudadanos, necesita de una justificación que no sólo
se alejara de la deducción silogística, sino también de cualquier
fundamentación autoritaria.
Las resoluciones judiciales van
dirigidas a un “auditorio universal”:
· Las partes en litigio
· Los profesionales del Derecho
· La opinión pública (manifiesta a través de la prensa y las reacciones
legislativas que se suscitan frente a las sentencias de los tribunales).
Rola actual de las decisiones
judiciales
· La justificación de las decisiones judiciales ahora cumple una
función “extra-procesal” o “político-constitucional”:
·
Imperativo
de motivación que deben cumplir los jueces para que la ciudadanía en general
“controle” la actuación democrática de los órganos administradores de justicia.
RAZONES
DE INSUFICIENCIA DE LA LÓGICA DEDUCTIVA
Decisiones
judiciales:
· Concepción tradicional que las
reducía a lógica formal.
· Paradigma jurídico dominante sobre la
aplicación del Derecho (teoría de la subsunción):
·
Resultado
del silogismo judicial
·
Dos
premisas y la conclusión
Premisa mayor (normativa):
Todo el que realice actos de la clase
Z debe ser condenado a la pena Y
Premisa menor (fáctica):
X ha realizado actos de la clase Z
Conclusión:
Por lo tanto X debe ser condenado a
la pena Y
Limitaciones
del método:
-
El
juez se limita a la subsunción (hechos a la
norma)
-
Imposibilidad de reducir la vida cotidiana a fórmulas
del legislador (generalidad del enunciado normativo).
-
Ante un conflicto de normas (que se niegan o
excluyen entre sí), tiene que decidirse por una para ponerla como enunciado
normativo general. (no siempre se elige con la lógica formal).
-
Existen casos complejos en que la construcción de
la premisa mayor debe demostrar razones suficientes para justificar la
elección que hizo o la construcción de la premisa mayor que controla la
deducción formal bajo la forma del silogismo judicial tradicional.
-
La lógica deductiva sólo suministra criterios de corrección
formales, pero se desentiende respecto de las cuestiones materiales o de
contenido.
-
A partir de premisas falsas se puede argumentar correctamente
desde el punto de vista lógico;
Todos los hombres
llevan el cabello corto
Juan es hombre
Juan llega el
cabello corto
-
Es posible que un
argumentos sea incorrectos desde el punto de vista lógico, aunque la
conclusión y las premisas sean verdaderas o, por lo menos, altamente
plausibles.
La vivienda de una
persona individual es inviolable.
El domicilio social de una empresa es
semejante al de una persona individual.
Por tanto, el
domicilio social de una empresa es inviolable.
MacCormick efectúa una división
cuatripartita de casos difíciles:
· Problema
de interpretación (duda
sobre la norma aplicable - más de una interpretación). /// Afectan la premisa
normativa.
· Problemas
de relevancia (no cómo
ha de interpretarse determinada norma, sino si existe una tal norma). ///
Afectan la premisa normativa.
· Problemas
de prueba (establecimiento de la premisa menor
– Prueba del hecho). /// Afectan la premisa fáctica.
· Problemas
de calificación (no existen
dudas sobre la existencia de hechos primarios, pero se discute si se subsumen
en el supuesto de hecho de la norma). /// Afectan la premisa fáctica.
JUSTIFICACIÓN
INTERNA Y JUSTIFICACIÓN EXTERNA
Justificar una decisión jurídica quiere decir,
pues, dar razones que muestren que las decisiones en cuestión aseguran la
justicia de acuerdo con el Derecho.[2]
Robert Alexy: Distingue entre justificación interna y justificación
externa.
a) LA
JUSTIFICACIÓN INTERNA DE LA SENTENCIA
La justificación interna de la sentencia se refiere
a la validez formal de la decisión a que ha llegado el Juez.
-
La coherencia “lógica” de una resolución judicial.
-
Una conclusión es verdadera si deriva de la
inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas.
La justificación interna:
-
Permite determinar si el paso de las premisas a la
conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico
-
Trata de la corrección o validez de la inferencia,
expresada en la conclusión de la sentencia.
-
Es un procedimiento de tipo deductivo[3]
PREMISA
MAYOR (NORMA
aplicable) El que mata a otro, será condenado a una pena.
PREMISA
MENOR (HECHO
probado) José mató a Iván
CONCLUSIÓN (FALLO) José será condenado a una pena
Casos
sencillos – Casos Complejos
La lógica “puede
apoyar” pero “nunca” puede garantizar” la obtención de conclusiones
correctas
-
La verdad de cada premisa está abierta a discusión
-
La lógica solo resulta exitosa para resolver
problemas si los fundamentos sobre
los que se construye el razonamiento de las premisas, son sólidos, consistentes
y adecuados.
Lo que nos permite introducirnos en la
justificación externa
b)
LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA DE LA SENTENCIA
Justificación externa es la que se ocupa del sustento de los aspectos
normativos, interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos de la decisión
judicial.
La lógica y
sus reglas proporcionan la estructura formal de la decisión judicial
-
No son suficientes para fundamentar el porqué de
las proposiciones (afirmaciones o negaciones) que cada premisa incluye, es
decir las razones que las sustentan.
-
¿cuáles son los fundamentos que sostienen el
contenido de las premisas de las que deriva el fallo?
Por Justificación
externa de la sentencia, se entiende:
-
A la fundamentación, razonable, adecuada,
suficiente y conforme al debido proceso, del contenido de las PREMISAS del
silogismo planteado en la justificación interna.
-
La justificación de la decisión del Juez, desde el
punto de vista de sus argumentos y comprende:
o La
justificación del contenido de la premisa normativa (premisa mayor).
o La
justificación del contenido de la premisa fáctica (premisa menor).[4]
Esta justificación externa es previa a la
justificación interna
El objeto de la justificación externa es:
· La fundamentación de las premisas
usadas en la justificación interna. (TAJ)
Las premisas utilizadas en la justificación interna se dividen en
tres grandes grupos:
-
Las
reglas de Derecho positivo a través de distintos métodos: demostrar su
validez, de acuerdo con las normas de validez del ordenamiento jurídico de que
se trate.
-
Las
premisas empíricas. La justificación de éstas radica, como es lógico, en
acudir a los métodos de las ciencias empíricas.
-
Las
premisas de «argumentación jurídica». No son ninguna de las anteriores.
JURISPRUDENCIA
NECESIDAD
DE MOTIVACIÓN
En el Estado Constitucional de
Derecho no es posible determinar derechos u obligaciones de las personas sin
que exista un proceso previo en el
que se cumplan unos ciertos mínimos = “debido
proceso”.
Conjunto de parámetros o estándares
básicos que deben ser cumplidos por todo proceso para asegurar que la discusión
y la determinación de derechos que están en cuestión se haya realizado en un
entorno de razonabilidad y justicia para las personas que intervienen en su
desarrollo.
- DIMENSIÓN
CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO
SCP Nº 0683/2013 de 3 de junio
“El debido proceso no es una concepción abstracta de la que se pueda
extraer conclusiones absolutas…aplicables en todo tiempo y lugar. Es pues, un
estándar para guiar al tribunal, y el estándar debe aplicarse según las
circunstancias especiales de tiempo, de lugar y de opinión pública donde el
acto tiene efecto”
SCP Nº 0422/2014 de 25 de febrero
SC 0163/2011-R de 21 de febrero
"es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo
y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por
disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en
una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que
deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan
defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que
pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
así como los Convenios y Tratados Internacionales…”
SC
0702/2011-R de 16 de mayo
SCP Nº 2087/2012 de 8 de noviembre
“…En el ámbito normativo, el debido
proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra
reconocido como un derecho humano
por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de
Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de
constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115
parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía
jurisdiccional, (…).
- COMPONENTES
DEL DEBIDO PROCESO
SC Nº 0531/2011-R de 25 de abril
“…Los elementos que componen el
debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez
natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a
no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho
a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material
y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su
defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a
la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in
idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho
a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta
lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino
más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al
debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y
jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor
justicia…"
- FUNCIÓN
DE LA MOTIVACIÓN
“…una resolución motivada (judicial,
administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general,
sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión cuáles son:
i) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: i.a) la
Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de
constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del
principio de constitucionalidad y del principio de legalidad;
ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en
cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor
justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de
razonabilidad y el principio de congruencia;
iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión
por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o
medios de impugnación;
iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional …por parte de la
opinión pública, en observancia del principio de publicidad…y,
v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo,…la exigencia
al juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes
para defender sus derechos…
- LA
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN COMO PARTE DEL DEBIDO PROCESO
SCP Nº 0422/2014 de 25 de febrero
SCP Nº 0632/2013-L de 15 de julio
SCP 0270/2012 de 4 de junio
SC 1810/2011-R de 7 de noviembre y SC
0600/2004-R de 22 de abril.
SC 2017/2010-R de 9 de noviembre, SC
0752/2002-R de 25 de junio, SC 1369/2001-R de 19 de diciembre
SCP 1784/2012 de 1 de octubre, SC
543/2010 de 12 de julio
- ALCANCES
DE LA MOTIVACIÓN
EXTENSIÓN
SC 1365/2005-R de 31 de octubre
“La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas
legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta
segunda, la motivación puede ser
concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar
el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su
decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente
cumplidas. En sentido contrario, cuando
la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los
cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
EXTENSIÓN
SCP 0387/2012 de 22 de
junio
“'…la motivación no
implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que
exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo
ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen
razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se
tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las
razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se
tendrán por vulneradas' (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC
1054/2011-R de 1 de julio).
COMPONENTES
SC 1289/2010-R de 13 de septiembre
“…exponga de forma clara
las razones determinativas que
justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación
legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución…”
COMPONENTES
SC 0577/2004-R de 15 de abril
“…la
exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el
Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones
pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…), es imprescindible
que dichas Resoluciones sean suficientemente
motivadas y expongan con claridad
las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan
concluir, que la determinación sobre la existencia
o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y
objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante
cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida
en que las resoluciones contengan, los fundamentos
de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión
adoptada es justa…”
COMPONENTES
SC 0871/2010-R de 10 de agosto
“Es
imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o
administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como
elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos
a saber: a) Debe determinar con
claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos
pertinentes, c) Debe describir de
manera expresa los supuestos de hecho
contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma
individualizada todos los medios de
prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de
manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios
producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de
forma motivada, f) Debe determinar
el nexo de causalidad entre las
denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto
en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o
consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad
antes señalado”
COMPONENTES
SALA CIVIL AS 276/2013 de 27 de mayo
2013
“…la fundamentación y exposición debe
responder a una estructura que contenga tres
categorías diferentes: 1)…relación
del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el
hecho… 2)… fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva… La fundamentación
probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles
fueron los medios probatorios producidos.., indicando o describiendo el
contenido esencial y relevante de los mismos… la fundamentación intelectiva,
la cual exige al Juez valorar los medios probatorios descritos a fin de extraer
de ellos los elementos probatorios que le sirvan para determinar el o los
hechos sobre los cuales emitirá el juicio. 3)
Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación
jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma
aplica y porque lo hace …debe efectuar la debida fundamentación, lo que se
conoce como el proceso de subsunción…”
COMPONENTES
SALA PENAL SEGUNDA
AS Nº 248/2012-RRC de 10 de octubre de 2012
“…la
fundamentación de las resoluciones en materia penal, exige de parte del Juez o
Tribunal de Sentencia desarrolle una actividad fundamentadora o motivadora del
fallo que comprende varios momentos…
…la
fundamentación descriptiva la
autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su
contenido… La fundamentación fáctica
es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados como
probados… El tercer momento es la
fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de
apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino una apreciación en
el conjunto de toda la prueba judicializada… deberá dejar constancia de
los aspectos que le permitieron concluir… debiendo dejarse constancia sobre el
merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no. La fundamentación jurídica, …a partir de
la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo
análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las
partes, opta racionalmente por una de ellas, precisando por qué considera que
los hechos deben ser subsumidos en tal o cual norma sustantiva..
Por
último, deberá procederse a la motivación
en el momento de la individualización de la pena precisando las razones que
justifican su aplicación al caso concreto.
Similar
SALA
PENAL SEGUNDA
AS
Nº 152/2013-RRC de 31 de mayo de 2013
SALA
PENAL SEGUNDA
AS
Nº 073/2013-RRC de 19 de marzo de 2013
SALA
PENAL SEGUNDA
AS
Nº 065/2012-RA de 19 de abril de 2012
COMPONENTES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AS Nº 134/2013-RRC de 20 de mayo de 2013
“…la
labor de subsunción, es una labor lógica del aplicador, para determinar si el
hecho específico legal, o la consecuencia jurídica establecida por la norma
coincide o difiere, consecuentemente, lo que debe hacer el juzgador es
encuadrar el hecho específico concreto en el hecho específico legal.
Por
tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin
perjuicio de que las mismas se descompongan en otras varias. Una primera
operación se concentra en determinar el
hecho probado, y la segunda, una vez conocido el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho en alguno o
algunos preceptos penales. A la primera se la llama juicio histórico o fundamentación fáctica y la segunda es
conocida como juicio jurídico o fundamentación
jurídica y ambas deben gozar de una adecuada fundamentación….”
CARACTERÍSTICAS
SALA PENAL PRIMERA
AS Nº 12/2012 de 30 de enero de 2012
“…determinados
parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o
motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser:... i) Expresa porque se debe señalar los
fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a
otros actos procesales; ii) Clara,
…no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los
hechos y el derecho; iv) Legítima,
ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. … y, v) lógica, … ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero
utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana
crítica.
SIMILAR
SALA PENAL SEGUNDA
AS Nº 319/2012-RRC de 4 de diciembre de
2012
SALA PENAL PRIMERA
AS Nº 49/2012 de 16 de marzo de 2012
- FALTA E INSUFICIENCIA
DE FUNDAMENTACIÓN
EFECTOS
SALA CIVIL AS 276/2013 de 27 de mayo
2013
“…La falta de motivación de la Sentencia, genera un error de procedimiento,
infracción que se encuentra descrita en el inciso 2) del art. 192 del Código de
Procedimiento Civil, sobre la misma la jurisprudencia constitucional ha
considerado a la motivación de las resoluciones como una exigencia que debe
satisfacer el derecho al debido proceso y que la infracción de tal requisito
conlleva su nulidad siendo la misma de carácter vinculante para todos los casos
similares…”
EFECTOS
“…Establecido lo anterior corresponde precisar
que en el caso que se analiza, la Sentencia cursante de fs. 3821 a 3831, si
bien no se encuentra debidamente estructurada y no contiene una precisa y
ordenada motivación, sobre todo en lo que respecta a la fundamentación
probatoria, tanto descriptiva como intelectiva, no es menos evidente que tal motivación no se encuentra ausente
plenamente y de la lectura íntegra de la misma se puede establecer que el hecho
que motiva el fallo y que en criterio del juez se encuentra probado…,
(…) Por las
consideraciones expuestas éste Tribunal concluye que la sentencia anulada por
el Tribunal de Alzada si cuenta con una
mínima motivación que permite sin embargo conocer el razonamiento lógico
jurídico que tuvo en cuenta el juzgador para fallar en la forma como lo
hizo…”
CARACTERIZACIÓN
SALA
PENAL SEGUNDA AS Nº 319/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012
“…estamos ante
una la falta de fundamentación o
motivación cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos
(expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar
a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el
art. 124 del CPP y vulnerando los derechos del debido proceso y de la
publicidad…”
CARACTERIZACIÓN
SALA CIVIL AS 276/2013 de 27 de mayo
2013
Sin
embargo, habrá que tener en cuenta que la ausencia
de motivación no es lo mismo que la
insuficiencia de la fundamentación de una Sentencia, aspecto éste
que bien puede ser remediado por el Tribunal de Alzada sin necesidad de anular
o invalidar el fallo de primera instancia, pues ello se opondría al principio
de conservación de los actos procesales (…) Concluyendo, diremos que la nulidad
de una Sentencia por falta de motivación debe aplicarse siempre y cuando dicha falta de motivación produzca
indefensión a las partes, o conlleve total incertidumbre o imprecisión respecto
al hecho que se juzga o a las razones que justifiquen la decisión asumida.
- DIFERENCIA ENTRE
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
SCP
1020/2013 de 27 de junio
“… La
fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial,
es decir, la cita a las normas jurídicas (…)que son aplicables al caso que corresponda; (…) motivación consiste
en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en
dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis
inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que
guíen a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma…”
- PRINCIPIO
DE CONGRUENCIA
CONGRUENCIA
“La congruencia
como elemento del debido proceso, es una característica que debe tener toda
resolución ya sea judicial o administrativa; implica la concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pero
además la misma debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un
razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y
razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia conlleva a su vez
la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la
determinación que se asume…”
FORMAS DE INCONGRUENCIA
SALA CIVIL AS 12/2012 de 16 de febrero
de 2012
“…Que, toda sentencia debe pronunciarse
sobre todos y únicamente sobre los hechos y petitorios formulados oportunamente
por las partes, en atención al principio de congruencia procesal previsto en el
artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de
este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) sentencia
ultra petita, cuando se resuelve más allá del petitorio o los hechos; b) sentencia
extra petita, cuando el juez se pronuncia sobre un petitorio o hechos no
alegados; c) sentencia citra petita, en el caso en que el juez omite totalmente
el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) sentencia infra petita,
cuando el juez no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos
relevantes del litigio; omisiones y defectos de la sentencia que infringen el
debido proceso…”
INCONGRUENCIA EN LA PARTE RESOLUTIVA
SALA CIVIL AS 216/2013 de 26 de abril
2013
“…en ese sentido el art. 253 num. 2) del
Código Procedimiento Civil no deja duda alguna y considera que cuando existe disposiciones contradictorias en la
parte resolutiva del fallo, se incurre en error in judicando que amerita la
casación en el fondo al considerar que la contradicción en la Resolución del
fallo implica un error del Juez.
(…) Al
ser contradictorio e impreciso el fallo, no reúne las condiciones de certeza y
deja en estado de inseguridad jurídica
a las partes litigantes, y en observancia de los principios de Eficacia y
Seguridad Jurídica…”
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
SALA
PENAL SEGUNDA
AS
Nº 035/2013-RRC de 14 de febrero de 2013
“...el principio de libre valoración de la prueba significa
que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio según las reglas de la sana crítica, es decir
según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no
contradicción, así como según los principios generales de la experiencia´,
debiendo traducir ese razonamiento en el fallo de manera objetiva, situación
que se expresa a través de los elementos que prueba que en su conjunto formulan
la razonabilidad del fallo y la
motivación del titular del órgano jurisdiccional para decidir de tal o cual
forma, sobre la base de la imputación objetiva”.
SC
0871/2010-R de 10 de agosto
“…debe precisarse que
el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la
cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o
administrativa, incurra en una conducta omisiva (…) i) No recibir los medios
probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos…”
- CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE LA SENTENCIA
SALA CIVIL AS 62/2012 de 28 de marzo de
2012
“…De la
revisión de la sentencia, esta si reúne los requisitos observados del art. 192, 1) 2) y 3) del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto la misma contiene: 1) El encabezamiento, con
determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales
y objeto del litigio, 2) La parte considerativa con exposición sumaria del
hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba
y cita de las leyes en que se funda y 3) La parte resolutiva, con decisiones
claras, positivas y precisas sobre la demanda o reconvención en su caso, y
sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y
condenando o absolviendo totalmente…”
CONCLUSIONES
1. El Derecho puede concebirse como
argumentación.
2. La nueva óptica de la justificación
de las decisiones judiciales no sólo se integra por la perspectiva “privatista”
de las partes y “burocrática” de los tribunales; se integra ahora desde una
óptica democrática, pues el “controlador” es el pueblo mismo. Justificar una decisión
significa algo más que efectuar una operación deductiva consistente en extraer
una conclusión a partir de premisas normativas y fácticas; justificar una decisión obliga a tener buenas razones para convencer de
que tal decisión es, cuando menos, correcta.
3. En el constitucionalismo la
justificación de una decisión judicial se aleja de una simple deducción lógica
para dar paso a una decisión que esté justificada por los buenos argumentos que
se esgrimen a favor de ella.
4. Es en el Estado constitucional la práctica
de la argumentación se convierte en el valor supremo en este modelo de Estado.
5. Un Poder Judicial se legitima frente
a la comunidad a la que sirve, por el peso y la autoridad que tienen sus
sentencias.
[1] Es
aquella sociedad donde rige la Constitución y las demás leyes están
subordinadas a ella. La ley está subordinada a la constitución, que es rígida, y el Tribunal
Constitucional se establece para garantizar su cumplimiento.
El principio de
legalidad no solo obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también al legislador ordinario, que debe
respetar la constitución.
Además de la reserva de ley ordinaria, que
establece que una determinada cuestión debe ser regulada por la ley, se
introducen al estado de derecho fortalecido, que también limita la discreción
del legislador ordinario, y el tema de Derecho constitucional.
[2]
“Teoría
estándar de la argumentación jurídica”. Esquemas que
permitan valorar la bondad o corrección de los argumentos empleados por el
decisor en la justificación de la decisión judicial.
[3] Premisa es una proposición
anterior a la conclusión
[4] Para justificar
la premisa mayor normativa, que
tiene que ver con la parte general y especial del Derecho Penal, se tiene que
hacer uso de la Dogmática jurídica, la Teoría del Delito, etc. todas con su
vasta gama de posiciones y concepciones.
Para justificar la premisa menor que se refiere a la revisión y estudio de los hechos
y las pruebas, se emplea la Teoría del “análisis” y valoración de la prueba en
concordancia con los principios y garantías constitucionales.
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