A propósito de la garantía de presunción de inocencia
Sobre el problema
Es
preocupante la cantidad de noticias sobre hechos que limitan los derechos de
las personas. Sin embargo, resulta más alarmante que estas noticias se naturalicen,
como en el caso de la exposición de personas aprehendidas en conferencias de
prensa[1], pese
a que el Estado boliviano ya fue declarado por la Corte IDH, como responsable por
la violación de derechos humanos, debido a la exhibición de personas sindicadas
por la comisión de ilícitos, como culpables, ante los medios de comunicación.[2]
Sin
duda, se podría analizar este problema desde diferentes tópicos. Una mirada
retrospectiva afirma que no se trataría de una práctica reciente, sino de tiempo
atrás.[3] Otra
perspectiva sería reducir la reflexión a un tema político partidario.[4] Con
seguridad el análisis jurídico podría darle un contexto integral al objeto del
presente comentario.
Sin
embargo, cualquiera de estos puntos de vista no debería abstraerse de
considerar al sujeto de los derechos humanos, el ser humano, visto como una
persona que interactúa con otras en el contexto social.
Consideración Jurídica del Problema: El
Modelo Político Criminal Constitucional Boliviano
La
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), vigente desde
el 2009, establece un sistema de principios y valores que "buscan
fortalecer el elemento axiológico propio de una Constitución fuerte, dispuesta
a envolver la vida social y con pretensiones transformadoras (…) plantean no
solo comportamientos éticos de una sociedad comprometida en un cambio (…) y
señalan el verdadero objetivo del Estado: el "Vivir Bien" del pueblo,
(…) de acuerdo con los principios que impregnan todo el texto
constitucional..."[5]; para
tal fin, complementariamente, establece un catálogo de derechos fundamentales y
garantías jurisdiccionales.
Es
así que, el art. 116 de la CPE establece la garantía de la presunción de
inocencia, que en relación con los arts. 6, 296 núm. 2) y 116 del Código de
Procedimiento Penal,[6]
proscriben la exhibición de las personas aprehendidas en medios de comunicación,
precisamente por la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que
rompa la indicada garantía.[7]
No
solo la normativa nacional prohíbe esta práctica, sino los diferentes tratados
y convenios sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de los órganos de
los diferentes sistemas de protección[8]
que, al amparo de lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, son parte del Bloque
de Constitucionalidad. Pese a estos límites constitucionales, se concibe al
Derecho Penal como la solución del problema de la criminalidad.
En
esa línea, se exhibe mediáticamente a los aprehendidos como la parte malvada (enemigo)
de la sociedad, que no merece piedad, ni segundas oportunidades, sino mano dura
y escarmiento, características que, a decir de Javier Cigüela Sola, configuran
el denominado “populismo penal”[9].
El
“populismo penal” que se caracteriza por carecer de ideología en sí mismo, se
instrumentaliza tanto en ideologías progresistas como conservadoras,[10]
donde el principal fundamento es la supuesta defensa de los derechos de las
víctimas, lo que justifica la expansión del poder punitivo, generando un
marcado debilitamiento de las garantías jurisdiccionales como la presunción de
inocencia.
Vista
desde esta perspectiva, la exposición pública de personas aprehendidas
colisiona con el ideario constitucional.
Consideración ética del problema: El
sujeto de los derechos humanos como fundamento
Los
derechos humanos, además de constituirse en cualidades inmanentes a todo ser
humano, son mecanismos de protección frente a los excesos de poder, que tiende
a deshumanizarlo. El ser humano que vive en sociedad, materializa esas
cualidades en tal contexto; por ello, en definitiva, la titularidad de los derechos
humanos radica en toda la colectividad, de modo que la realización de los
derechos de unos depende de la realización de los derechos del otro. Sólo así
podríamos entender la afirmación de Desmond Tutu: “Yo soy solamente si tú
también eres”[11].
Por
ello, no se justifica la defensa de los derechos humanos de unos sobre la base
de la vulneración de los derechos humanos de otros. “Deshumanizar, sojuzgar,
abandonar y despreciar a un ser humano, presupone mecanismo de dominación, que
hacen presente lo que no es, es decir, su reconocimiento como ser humano…”[12]
De
esta manera, el ataque y demérito a los derechos humanos de una persona con el
justificativo de defensa de los derechos humanos de otros, como ocurre con la
exposición pública de una persona aprehendida, no solo incide en el individuo, transformándolo
de sujeto de los derechos humanos a objeto, sino que trastoca a la colectividad
en sí misma. Pretende justificar la lucha contra la criminalidad a partir de la
negación de la persona, del ser humano.
La inevitable conclusión
En
suma, la exhibición de una persona aprehendida en conferencias de prensa, no
solo se encuentra al margen de la garantía de la presunción de inocencia, reconocida
por el ordenamiento jurídico nacional e internacional de derechos humanos, sino
que omite considerar al sujeto de los derechos humanos, convirtiéndolo en
objeto, provocando una falsa sensación de seguridad ciudadana a costa de negar
a la persona, deshumanizándola, colocándola en una situación de completa
negatividad frente a la sociedad.
[1] Un último caso aconteció con la
presentación pública de siete aprehendidos en Potosí. https://elpotosi.net/local/20240315_violencia-contra-concejales-en-ocuri-hay-siete-detenidos.html
[2] Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre
de 2022. Serie C No. 469, párr. 257, 258, 259.
[3] La revisión de
los archivos de los medios de comunicación de la actual gestión y las pasadas,
demuestran que la presentación pública de aprehendidos no es una práctica
reciente sino de data antigua.
[4] ¿Por qué no
nos gusta el principio de inocencia? https://guardiana.com.bo/opinion/por-que-no-nos-gusta-el-principio-de-inocencia/?fbclid=IwAR16I4lI6THWCsiS8tvMKl-ltpqqY4Xy1ZoBAgS_yZ0_f9ubk0QcM7dpZgc
[5] MARTÍNEZ Dalmau, Rubén. El proceso constituyente
boliviano. La Paz 2008. Edit. OXFAM, Gran Bretaña. Pag.117.
[6] Artículo 296º.-
(Aprehensión). (…) 2. No permitir que los detenidos sean presentados a
ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento,
el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las
diligencias respectivas; (…) La inobservancia de las normas contenidas en el
presente artículo dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que
corresponda.
[7] La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) también razona
en el mismo sentido (ver SCP 0054/2014 de 3 de enero).
La necesidad y utilidad de la garantía de
presunción de inocencia se evidencia en los fallidos casos de Erick Brayan Ríos Meneses acusado de un feminicidio
que no cometió (https://www.la-razon.com/seguridad-ciudadana/2022/01/21/erick-purgo-tres-anos-de-carcel-acusado-de-feminicidio-que-no-cometio/) y de
Jhiery Fernández, absuelto dentro del caso del bebé Alexander, entre otros.
[8] Como ejemplo, la
Corte IDH (Casos J. vs. Perú, Loayza Tamayo vs Perú, entre otros) proscriben la
condena por parte del Estado a través de mecanismo informales mientras no se
establezca su responsabilidad penal.
[9] El “populismo penal” puede caracterizarse: “…(ii)
fomentando una mirada emotiva y simplificadora de la realidad criminal, donde
la voz de los expertos, burócratas e investigadores es percibida como
desapegada y elitista, y en la que se prima por un lado la
espectacularización mediática, y por otro, la voz de “la gente” o el “pueblo”,
el “sentido común”, y especialmente, la voz de las víctimas que adquieren una
posición central en el imaginario sobre el crimen y su prevención; (iii)
presentando selectivamente a los criminales como un otro malvado, irreformable
o monstruoso, al que hay que encerrar y apartar de la sociedad, pues no merece
piedad, ni segundas oportunidades, sino mano dura y escarmiento; (iv) y
conduciendo, como consecuencia de i, ii y iii, a una hiperinflación e
hiperutilización del sistema penal como forma de solucionar conflictos
sociales, y un aumento correlativo -esto es: descontrolado- del
encarcelamiento (…)como también al surgimiento, en paralelo al
encarcelamiento, de múltiples formas de justicia paralela que discurren
principalmente por las redes sociales y la prensa digital, en las que el
boicot, el linchamiento y el hostigamiento de determinadas personas o
colectivos (delincuentes, presuntos delincuentes, personas a las que se
identifica con los anteriores, colectivos criminalizados) se normalizan como
formas de lucha contra la injusticia o como reversión de la opresión del
colectivo victimizado…”. Populismo penal y justicia paralela: un
análisis político-cultural. Javier Cigüela Sola. http://criminet.ugr.es/recpc/22/recpc22-12.pdf
[10] El TC Peruano declaró fundado un amparo interpuesto
contra la Policía y el Ministro del Interior debido a que la exhibición de
detenidos en ruedas de prensa afecta el derecho a la presunción de inocencia. EXP. Nº 02825-2017-PHC/TC. https://laley.pe/art/12505/tc-presentar-detenidos-en-ruedas-de-prensa-vulnera-el-principio-de-presuncion-de-inocencia
La Asamblea Legislativa de El Salvador, a petición del
Presidente, decretó la suspensión de garantías constitucionales, periodo en el
cual se denunció la vulneración masiva de derechos humanos. https://www.dw.com/es/el-salvador-registra-m%C3%A1s-de-medio-millar-de-denuncias-por-abusos-a-dd-hh/a-61885251
El Ministro del Interior del Perú alabó al presidente de
El Salvador, Nayib Bukele, por su trabajo con las maras salvatruchas. https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/25/ministro-del-interior-alabo-lo-hecho-por-el-presidente-de-el-salvador-nayib-bukele-con-las-maras-salvatruchas/
El Ministro de
Gobierno de Bolivia justifica la exhibición de aprehendidos en conferencias de
prensa con el siguiente argumento: “Algunos organismos dicen que está en
contra de los derechos humanos presentar a los violadores, delincuentes. Pero
por un tema de compromiso, de transparencia, vamos a seguir haciendo el trabajo
que estamos realizando. El pueblo boliviano tiene que saber quién roba, quién
viola y quién mata”. https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/del-castillo-expuso-a-aprehendidos-en-mas-de-20-ocasiones-y-gobierno-analizara-el-tema-en-gabinete-juridico-415583
[11] HINKELAMMERT, Franz. El abismo del sujeto, en Solidaridad
o suicidio colectivo, Ambientico Ediciones, San José de Costa Rica,
2003.
[12] HINKELAMMERT, Franz. Yo vivo si tú vives. El sujeto de
los derechos humanos. ISEAT. La Paz, 2010. p. 128.
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