martes, 17 de julio de 2018
viernes, 13 de julio de 2018
PONENCIA DE ADRIAN ZUCKERMAN.
"La búsqueda de la verdad y el espejismo del proceso inquisitivo", una importante ponencia de Adrian Zuckerman (Universidad de Oxford) en el Primer Panel del Congreso Mundial sobre Razonamiento Probatorio (Girona 6, 7 y 8 junio 2018).
miércoles, 11 de julio de 2018
ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA

Según Atienza (1):
1)
La narración.
Los hechos del caso que han llevado
al planteamiento de un problema jurídico.
2) El problema o los problemas jurídicos de donde
arranca la argumentación.
Los hechos vistos como un
conflicto jurídico a resolver (ej. ¿Se debe declarar inconstitucional o nulo el
artículo A de la ley L?)
3) Las cuestiones y subcuestiones de las que depende la
solución del problema.
Ej. ¿Cómo interpretar tal
artículo de tal ley?; ¿se debe considerar probado tal hecho?
4) Las respuestas a esas cuestiones.
Por ejemplo: el artículo A debe
interpretarse en el sentido S; el hecho H se da por probado.
5) Las razones en las que se basan las anteriores
respuestas.
- La ratio decidendi, las razones que el juez
consideró esenciales para conformar las premisas (normativas y/o fácticas) de
la justificación interna;
- El obiter dicta, argumentos que aparecen en la
motivación, pero que no jugaron ese papel esencial.
6) La solución del problema.
El cierre de la pregunta
inicial; Ej. el artículo A de la ley L
debe declararse constitucional.
7) La decisión.
Ej. Se declara la
constitucionalidad del artículo según la ley L.
(1) Manuel Atienza, Curso de Argumentación Jurídica. Pág. 429-431
domingo, 8 de julio de 2018
LA SENTENCIA SOBRE EL CASO AYOTZINAPA
DESCARGAR
La sentencia de amparo del Tribunal de Reynosa, Tamaulipas, sobre el caso Ayotzinapa crea una Comisión de Investigación de la Verdad y la Justicia por recomendación de la aplicación de los Protocolos de Minnesota y Estambul, debido a la falta de total independencia del Ministerio Público de México (párrafo 968 - Análisis sobre si la investigación ha sido inmediata, efectiva, independiente e imparcial).
miércoles, 4 de julio de 2018
LOS PODERES DEL JUEZ EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ESPAÑA)
El tema de los poderes del juez es esencial
porque define el oficio judicis, cómo
se ejerce el oficio del juez y por lo tanto los límites de los puede y no hacer.
Por otro lado, en el caso de la prueba el
modelo español no es claro porque tiene un carácte antitético respecto a dos
principios. El proyecto venía con principios anticuados y en el trámite
parlamentario se hizo una especie de transacción y entraron algunos principios
que responden a un modelo moderno. Este contexto histórico permite realizar la interpretación
más adecuada de la norma.
La
ideología en el proceso civil
Se ha dicho que la elección de uno u otro
modelo procesal, la mayor o menor intervención del juez, responden a la
ideología.
Se habla de un juez liberal (poco
intervencionista, apático) y un juez autoritario (muy intervencionista).
Sin embargo es una idea muy anticuada que no
responde a la realidad y una forma fácil de descartar algo que no gusta.
Tiene que ver con el rol constitucional del
juez, con el rol social, con la ideología también pero hablando en un sentido
amplio y no ideologista.
¿Cómo
se justifica la otorgación de importantes poderes al juez civil?
La justificación no es fácil cuando el objeto
del proceso civil son derechos privados y por tanto es importante que el juez
no tenga un importante papel dentro del proceso.
Eso es cierto, pero no se debe olvidar el rol
público del proceso. Calamandrei (1943) decía “…de la consideración de la jurisdicción, también en materia civil,
como una función pública, se deriva la necesidad de dar al juez todos los
poderes necesarios para poder cooperar activamente a la satisfacción del interés
público que también en el proceso civil está en juego…”.
Lo que se discute son intereses privados, pero
el cómo se resuelve es de interés público. Basta con reconocer el carácter
público de la función jurisdiccional para considerar como técnicamente inadecuado
un sistema en el que el juez existe como espectador impasible.
El juez también en el proceso civil debe estar
provisto de los poderes indispensables para administrar la justicia de un modo
activo, rápido y seguro.
No se puede objetar que cuando la materia
pertenece al derecho privado, también la marcha el proceso se convierte en un
negocio privado cuya suerte puede abandonarse al interés individual de los
contendientes, por el contrario, también en los procesos sobre controversias de
derecho privado entran en juego, tan pronto como se invoca la intervención del
juez, el interés eminentemente público que es la correcta y solícita aplicación
de la ley en el caso concreto.
Los jueces son jueces de lo público, en
sentido de que la jurisdicción los convierte en una función pública y no se
puede pensar que se la lleve a cabo sometido a principio de derechos privados.
Por eso se da lugar a la aplicación de principios de derecho público.
¿Dónde
se encuentran los poderes del juez?
Los poderes del juez están en muchos momentos
del proceso:
a) En el control de los
presupuestos de la demanda.
La cosa juzgada, litispendencia, competencia,
etc. Como presupuestos procesales se encuentra dentro de los poderes del juez
que debe ejercer.
b) Los poderes de oficio del juez en
procesos con consumidores
Hace menos de dos años, la jurisdicción era
reacia a analizar una cláusula abusiva en el despacho de la ejecución, en un
monitorio. Es la Directiva Europea del 93 indica que imponga la realidad.
El examen de oficio se proyecta en el ámbito
de lo pedido en la demanda, en todas las cláusulas del contrato, pero no en
otras.
c)
Actividad probatoria
Parte del aforismo res judica secundum alegata et probada. Se rige por el principio
dispositivo (alegata partium) que nadie lo discute y el principio de aportación
(probata partium).
El juez no puede juzgar por otros hechos
diferentes, pero en cuanto a la prueba se puede mesurar el poder de las partes
y el juez.
El papel del juez en la prueba es activo. Eso se ve en:
- * La determinación del objeto de la
prueba en la audiencia previa. Lo más importante de la audiencia es determinar
los hechos controvertidos y los documentos cuya autenticidad se cuestione,
porque al hacer eso se determina sobre qué puede y debe versar la actividad
probatoria, sobre la base del acuerdo de las partes.
- * En la proposición de los medios el
protagonismo del juez es ínfimo. Sólo en los casos de derechos indisponibles y
de estado civil.
- En el caso del interrogatorio de parte (confesión) se provoca un grave problema porque sólo puede ser propuesto por la parte contraria quien muchas veces decide no proponer, impidiendo conocer al testigo principal, situación que podría verse incluso como inconstitucional.
- Le corresponde al juez no
proponer, sino insinuar un medio de prueba (que puede o no tener éxito).
Esta insinuación no dice cuándo debe realizarse (art. 429 LEC que fue
introducido por los partidarios de un rol más activo del juez). Cuando el juez valore
que la prueba es insuficiente, pero es difícil valorar de inmediato sino al
final de la producción probatoria.
- Se habla de límites como la
preclusión.
- En cuanto a la documental. Si los documentos son fundamentadores de la pretensión, único caso en que actúa la presunción fuerte, (todos los demás documentos se pueden llevar en cualquier momento porque no aplica la preclusión).
- En la pericial. Se aplica el 429, porque el modelo pericial de la LEC es deficiente.
Artículo
429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. 1. Si no
hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera
conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y
admisión de la prueba. Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas
por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los
hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o
hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia
probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los
elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar
también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. En el caso a
que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus
proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.
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