Según Atienza (1):
1)
La narración.
Los hechos del caso que han llevado
al planteamiento de un problema jurídico.
2) El problema o los problemas jurídicos de donde
arranca la argumentación.
Los hechos vistos como un
conflicto jurídico a resolver (ej. ¿Se debe declarar inconstitucional o nulo el
artículo A de la ley L?)
3) Las cuestiones y subcuestiones de las que depende la
solución del problema.
Ej. ¿Cómo interpretar tal
artículo de tal ley?; ¿se debe considerar probado tal hecho?
4) Las respuestas a esas cuestiones.
Por ejemplo: el artículo A debe
interpretarse en el sentido S; el hecho H se da por probado.
5) Las razones en las que se basan las anteriores
respuestas.
- La ratio decidendi, las razones que el juez
consideró esenciales para conformar las premisas (normativas y/o fácticas) de
la justificación interna;
- El obiter dicta, argumentos que aparecen en la
motivación, pero que no jugaron ese papel esencial.
6) La solución del problema.
El cierre de la pregunta
inicial; Ej. el artículo A de la ley L
debe declararse constitucional.
7) La decisión.
Ej. Se declara la
constitucionalidad del artículo según la ley L.
(1) Manuel Atienza, Curso de Argumentación Jurídica. Pág. 429-431
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