miércoles, 4 de julio de 2018

LOS PODERES DEL JUEZ EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ESPAÑA)

                                      
                                                                                                    Pedro F. Callisaya Aro
El tema de los poderes del juez es esencial porque define el oficio judicis, cómo se ejerce el oficio del juez y por lo tanto los límites de los puede y no hacer.
Por otro lado, en el caso de la prueba el modelo español no es claro porque tiene un carácte antitético respecto a dos principios. El proyecto venía con principios anticuados y en el trámite parlamentario se hizo una especie de transacción y entraron algunos principios que responden a un modelo moderno. Este contexto histórico permite realizar la interpretación más adecuada de la norma.
La ideología en el proceso civil
Se ha dicho que la elección de uno u otro modelo procesal, la mayor o menor intervención del juez, responden a la ideología.
Se habla de un juez liberal (poco intervencionista, apático) y un juez autoritario (muy intervencionista).
Sin embargo es una idea muy anticuada que no responde a la realidad y una forma fácil de descartar algo que no gusta.
Tiene que ver con el rol constitucional del juez, con el rol social, con la ideología también pero hablando en un sentido amplio y no ideologista.
¿Cómo se justifica la otorgación de importantes poderes al juez civil?
La justificación no es fácil cuando el objeto del proceso civil son derechos privados y por tanto es importante que el juez no tenga un importante papel dentro del proceso.
Eso es cierto, pero no se debe olvidar el rol público del proceso. Calamandrei (1943) decía “…de la consideración de la jurisdicción, también en materia civil, como una función pública, se deriva la necesidad de dar al juez todos los poderes necesarios para poder cooperar activamente a la satisfacción del interés público que también en el proceso civil está en juego…”.
Lo que se discute son intereses privados, pero el cómo se resuelve es de interés público. Basta con reconocer el carácter público de la función jurisdiccional para considerar como técnicamente inadecuado un sistema en el que el juez existe como espectador impasible.
El juez también en el proceso civil debe estar provisto de los poderes indispensables para administrar la justicia de un modo activo, rápido y seguro.
No se puede objetar que cuando la materia pertenece al derecho privado, también la marcha el proceso se convierte en un negocio privado cuya suerte puede abandonarse al interés individual de los contendientes, por el contrario, también en los procesos sobre controversias de derecho privado entran en juego, tan pronto como se invoca la intervención del juez, el interés eminentemente público que es la correcta y solícita aplicación de la ley en el caso concreto.
Los jueces son jueces de lo público, en sentido de que la jurisdicción los convierte en una función pública y no se puede pensar que se la lleve a cabo sometido a principio de derechos privados. Por eso se da lugar a la aplicación de principios de derecho público.
¿Dónde se encuentran los poderes del juez?
Los poderes del juez están en muchos momentos del proceso:
           a)    En el control de los presupuestos de la demanda.
La cosa juzgada, litispendencia, competencia, etc. Como presupuestos procesales se encuentra dentro de los poderes del juez que debe ejercer.
           b)   Los poderes de oficio del juez en procesos con consumidores
Hace menos de dos años, la jurisdicción era reacia a analizar una cláusula abusiva en el despacho de la ejecución, en un monitorio. Es la Directiva Europea del 93 indica que imponga la realidad.
El examen de oficio se proyecta en el ámbito de lo pedido en la demanda, en todas las cláusulas del contrato, pero no en otras.
           c)      Actividad probatoria
Parte del aforismo res judica secundum alegata et probada. Se rige por el principio dispositivo (alegata partium) que nadie lo discute y el principio de aportación (probata partium).
El juez no puede juzgar por otros hechos diferentes, pero en cuanto a la prueba se puede mesurar el poder de las partes y el juez.
El papel del juez en la prueba es activo. Eso se ve en:
-     *     La determinación del objeto de la prueba en la audiencia previa. Lo más importante de la audiencia es determinar los hechos controvertidos y los documentos cuya autenticidad se cuestione, porque al hacer eso se determina sobre qué puede y debe versar la actividad probatoria, sobre la base del acuerdo de las partes.
-     *   En la proposición de los medios el protagonismo del juez es ínfimo. Sólo en los casos de derechos indisponibles y de estado civil.

  •   En el caso del interrogatorio de parte (confesión) se provoca un grave problema porque sólo    puede ser propuesto por la parte contraria quien muchas veces decide no proponer,                  impidiendo  conocer al testigo principal, situación que podría verse incluso como inconstitucional.
-      Le corresponde al juez no proponer, sino insinuar un medio de prueba (que puede o no tener éxito). Esta insinuación no dice cuándo debe realizarse (art. 429 LEC que fue introducido por los partidarios de un rol más activo del juez). Cuando el juez valore que la prueba es insuficiente, pero es difícil valorar de inmediato sino al final de la producción probatoria.
-        Se habla de límites como la preclusión.

  •    En cuanto a la documental. Si los documentos son fundamentadores de la pretensión, único caso en que actúa la presunción fuerte, (todos los demás documentos se pueden llevar en cualquier momento porque no aplica la preclusión). 
  •        En la pericial. Se aplica el 429, porque el modelo pericial de la LEC es deficiente.
Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. 1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba. Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.

No hay comentarios: