miércoles, 25 de julio de 2018

CORAZÓN DE JUEZ

LA ESENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL



CORAZÓN DE JUEZ
La Esencia De La Función Judicial
Por: Pedro Francisco Callisaya Aro[1]
Una necesaria introducción
En el discurso de apertura del año judicial de 1874, Pantaleón Dalence refirió sobre las condiciones de la función judicial: “…semejante terea supone, no solo ciencia y talento, sino la más asidua consagración (…) [Pero] Debemos al pueblo sobre estas esenciales condiciones, otra no de menos importancia: la moralidad, la moralidad, Señores, sin la cual no puede haber justificación, no es la vana e hipócrita afectación de modestia y decoro; es la bondad del corazón, la pureza de las intenciones y la santidad de los actos; la virtud, en fin, que no transije con la conciencia, que rechaza y condena el vicio, el interés y la pasión. No hay para ello aceptación de personas, no hay amor ni odio, y si únicamente abnegación y desprendimiento. La justicia es una virtud (…) el que la administra debe poseerla. Nadie da lo que en sí no tiene. La ley del que carece de la virtud de la justicia, puede ser doblegada por apasionadas interpretaciones y no obstante no puede ser reclamada porque afectan legal justificación…”.[2]
Esta posición refleja uno de los tópicos más importantes de la vasta reflexión “técnica” sobre los factores que condicionan la función de juez y cuáles serían aquellos de peso determinante[3].
A riesgo de ser censurados como simplistas, podríamos agrupar estos factores en externos e internos al juez, entendiendo que ambos se encuentran íntimamente ligados y que, en última instancia, el elemento interno adquiere gran importancia.
La influencia de los factores externos
Es innegable que el juez es producto de un específico tiempo y espacio. Es formado y vive en una sociedad y se encuentra determinado por los principios fundamentales de su época así como por el pensamiento y sistemas de aplicación normativa imperantes. Tal es el caso del tránsito de un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho.
En el caso boliviano, la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, configura al juez no solo como aquel que abandona el mero positivismo normativo (y el silogismo como método de aplicación normativa), para llegar a reconocer la supremacía Constitucional (y la ponderación de derechos), sino que adicionalmente implica desarrollar una visión plural de los derechos.[4]
Así pues, no basta con un juez que argumente y justifique sus decisiones en la finalidad del derecho como herramienta de protección de los derechos de las personas; sino que también debe realizar una interpretación de esos derechos entendiendo la diversidad existente en nuestro país. Sólo así podríamos afirmar que el juez interpreta desde y conforme a la Constitución, y por supuesto, de esta forma aporta a la construcción del Estado Plurinacional en el ideario del constituyente.
Asimismo, la función judicial –en este contexto– responde a una decisión con apreciación consecuencialista,[5] así como la consideración de factores como la opinión publica, los medios de comunicación, la actividad de otros poderes del Estado, la demanda social, etc., como condicionantes externas que afecta la actividad del juez y que en muchos casos inciden en situaciones como la independencia y la responsabilidad judicial.
En resumen, el sistema normativo y social tiene su especial trascendencia como contexto en que el juez desarrolla sus funciones.
Sobre los factores internos
El imaginario social coloca al juez en una particular situación de reclamación. Se ha pensado en el juez como un superhombre, carente de falencias.
La doctrina no es ajena a esta exigencia. Piero Calamandrei escribió: “El juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto la ley me promete; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la palabra de la justicia, comprenderé que el derecho no es una sombra vana. Por esto se sitúa en la iustitia no simplemente en el ius el verdadero fundamentum regnorum [el fundamento último]; porque si el juez no está despierto, la voz del derecho queda desvaída y lejana como las inaccesibles voces de los sueños”.[6]
La normativa que regula la función judicial tampoco escapa a esta lógica. Las Reglas de Bangalore sobre la conducta judicial[7] y el Código Iberoamericano de ética judicial,[8] entre otros, exigen del juez independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, etc., con un alcance que cubre incluso a su entorno familiar.[9]
La trascendencia del juez en un Estado Constitucional de Derecho, por ser quien tiene la última palabra a momento de realizar la justicia, con seguridad explica tales exigencias, “…el Estado (…) sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito”.[10]
No obstante, el juez no deja de ser un ser humano igual que los demás. Maier lo reconoce: “…no son otra cosa que personas idénticas –al menos desde el punto de vista jurídico– a aquellas que van a ser juzgadas; todos, juzgadores y juzgados, viven, además, en una misma época socio cultural y, por ello, están regidos básicamente por una concepción más o menos común sobre los valores vigentes y sobre la vida política, por afanes y esperanzas similares, por reglas de conducta –al menos jurídicas– idénticas. Por lo tanto, los jueces asumen frente a la vida, en general, prejuicios similares a los que portan sus juzgados, provenientes de la realidad histórica que habitan conjuntamente y nada especial los legitima como ‘imparciales’ frente al asunto que deben juzgar, a decir verdad, nada los legitima para juzgar a sus semejantes, que no sea el intento de evitar la violencia de unos contra otros frente a la aparición de un conflicto social, poder característico del Estado moderno”. –sin embargo, “es necesario no confundir el atributo y su portador concreto: no se trata aquí de ‘reglas de los jueces’ (…) sino, por lo contrario, de ‘reglas de garantía del justiciable…”[11]
Desde otra perspectiva, en 1929 el juez federal estadounidense Joseph C. Hutcheson, Jr., ya había comentado sobre la naturaleza humana (entiéndase falible) del juez cuando afirmó que el juicio podía fundarse en corazonadas: “…cuando el caso es difícil o está involucrado, y gira en un ápice de la ley o de hecho, (…) Yo, después de consultar todo el material disponible a mi disposición, y debatirlo debidamente, dar rienda suelta a mi imaginación y meditar sobre la causa, espero el sentimiento, la corazonada, ese destello intuitivo de comprensión que hace que el salto chispa de conexión entre la pregunta y la decisión, y en el punto donde el camino es más oscuro para los pies judiciales, arroja su luz a lo largo del camino. (…) el juez, simplemente está en camino con una comisión itinerante para encontrar la solución justa, seguirá su corazonada donde quiera que lo lleve, y cuando, después de ella, encuentre la solución correcta cara a cara, puede dejar de trabajar y decirle alegremente a su mente atribulada: "No viaje más lejos"…”[12] 
Si bien la sociedad actual resulta intolerante ante la posibilidad de que una corazonada  decida una situación jurídica,[13] esta eventualidad no deja de demostrar los límites y falencias del ser humano, así como las insuficiencias del orden normativo al momento de resolver el caso en concreto.
La esencia de la función judicial
Aún hoy, las universidades entrenan al futuro abogado para considerar la ley como un sistema de reglas y precedentes, de categorías y conceptos, y al juez como un sujeto carente de intelecto, apto únicamente para materializar una operación silogística. De esta manera, la construcción de virtudes del juez pasa de largo frente a la necesidad de construir un abogado con la mentalidad de “tragamonedas” donde los conceptos y preceptos jurídicos son los únicos que caben.
Se olvida que el juez tiene un innegable e irrenunciable compromiso con la defensa de la dignidad humana y los derechos humanos de las personas, pero también tiene la necesidad de seguir siendo un buen hombre común y corriente a quien se encomienda la responsabilidad de esa tarea. “Los jueces son, y deben ser, necesariamente, hombres buenos, de alma limpia, sin rencores, ni mala codicia.  No es honesto refugiarse dentro de la cómoda frase hecha que dice que la magistratura es superior a cualquier crítica y a cualquier sospecha, como si los magistrados fuesen criaturas sobrehumanas, no tocadas por la miseria de esta tierra y por eso intangibles. Quien se adhiere a esta tonta adulación ofende la magistratura, a la que se honra no con adularla, sino con ayudarla a estar a la altura de sus funciones”.[14]
Entonces, por un lado, se le exige al Juez que esté dotado de un cúmulo de virtudes que nadie se atrevería a cuestionar, sin embargo, por otro lado, surgen reclamos que dan cuenta de la inexistencia de estos atributos o la insuficiencia de los mismos, pese a que la sociedad conoce que estas personas llegaron a ser jueces porque alguien con la competencia suficiente los puso ahí o facilitó su acceso por razones diversas.
Así las cosas, la búsqueda del ser excepcional para desempeñar la tarea de un titán parece infructuosa. [T]rabajamos en los proyectos de desplazamientos y ajustes, como si los jueces fueran héroes; dotados de conocimientos no sólo jurídicos sino omnicomprensivos: económicos, sociológicos, científicos y de expertos. Sin horarios de trabajo y aislados de familiares, obligaciones sociales o del necesario reciclaje formativo; con plena disponibilidad…”[15], cuando basta la búsqueda de un buen hombre para cumplir una función tan importante como la de juzgar a sus semejantes con justicia y verdad.
De esta manera, coincidimos con Pantaleón Dalence cuando sentencia: El juez hábil e instruido sin moralidad, es más peligroso y temible que el ignorante honrado. Dirigiendo sus conatos a justificar aparentemente su actos, emplea todo su saber y talento, no en descubrir la verdad, sino en oscurecerla y desfigurarla; presenta lo especioso como real, y en lugar de administrar justicia, asegura con sus apariencias legales, la impunidad de sus prevaricaciones. La buena administración de justicia, es, pues, imposible sin la moralidad del Juez.”[16]
Entonces, tanto factores externos como internos de la función judicial, en última instancia, se resumen en la virtud de justicia que caracteriza al buen magistrado, el corazón de juez, esencia de la función judicial.


La Paz, 27 de julio de 2018.
Día del Juez Boliviano


[1] Es abogado y actual Vocal de la Sala Civil 1ª del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
[2] Ministerio de Justicia e Industria. Pantaleón Dalence, Homenaje al centenario de su nacimiento. La Paz, 1916. Ed. Marinoni. Pág. 8. El resaltado en el texto citado es nuestro.
[3] Existen variadas opiniones sobre los aspectos que inciden en la adecuada función judicial. Una exposición amplia sobre los factores endógenos y exógenos se puede consultar en Luis Ernesto Kamada, Las virtudes judiciales o como debe ser un buen juez. Puede consultarse en https://www.justiciajujuy.gov.ar/escuela-de-capacitacion/images/Doctrina_Local/EL_BUEN_JUEZ_-_Luis_E_Kamada.pdf
[4] La Escuela de Jueces del Estado ha identificado como perfil del juez boliviano: “Decidir y resolver las demandas y asuntos judiciales sometidos a su conocimiento, en el marco de los derechos humanos, así como los derechos y las garantías constitucionales, para contribuir a la construcción de una sociedad pacífica, justa, democrática y plural”. Esto demuestra que el juez boliviano debe responder al contexto.
[5] Argumentación consecuencialista quiere decir que existen buenas razones para suponer que los jueces deben considerar y evaluar las consecuencias de varias posibles decisiones relativas al caso, dependiendo de criterios de justicia (justice) y de sentido común (common sense), pero sobre todo por referencia a principios y valores constitucionales básicos. Un análisis del pensamiento de MacCormick en cuanto a la argumentación consecuencialista en: Razón práctica y argumentación en MacCormick: de la descripción a la justificación crítico-normativa. L. Suárez Llanos.
[6] Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado. Ed. Reus S.A. 2009. Pág. 91.
[9] Las Reglas de Bangalore tiene múltiples menciones a la familia del juez. Particularmente en el Principio Corrección. Por ejemplo la regla 4.14.
[10] Calamandrei. Op. Cit. Pág. 92.
En similar sentido, Tomás Casares manifiesta: “…el Juez está sobre las partes en nombre de la ley, para hacerles justicia. Su misión más ostensible es la de afianzar particularizadamente la preeminencia de la ley, esa ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el gobierno de la colectividad…”. La Justicia y el Derecho. Ed. Abeledo-Perrot. Pág. 21.
[11] Julio Maier. “Independencia judicial y derechos fundamentales”. En Primeras Jornadas Internacionales de Derechos Fundamentales y Derecho Penal. Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba. 2002. Pág. 173 y ss.
Sobre este aspecto también se puede consultar a Rafael Bielsa, Transformación del derecho en justicia. Ed. La Ley; Augusto Mario Morello. El Estado de Justicia. Ed. LEP. Pág. 194, entre otros.
[12] Joseph C. Hutcheson, Jr., "The Judgment Intuitive: The Function of the ‘Hunch’ in Judicial Decision", 14 Cornell Law Quarterly 274-88 (April, 1929). Traducción propia. En:
Hutcheson admite que en sus nóveles años de abogado pensó que existían cuatro tipos de juicios: primero, el cogitativo, de y por la reflexión y la predicción del futuro; segundo, el aleatorio, de y por los dados; tercero, el intuitivo, de y por los sentimientos o las “corazonadas”; y cuarto, el idiota, de y por un idiota; De las cuatro, decía él, únicamente la primera era de buen juicio, en tanto que las tres últimas eran variantes de algo ajeno al buen juicio.
[13] Cabe recordar las palabras del Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la forma en que adoptaba sus decisiones jurisdiccionales: “…en momentos complejos, consulto a la coca. En un caso de amparo constitucional, por ejemplo, están las opciones A o B, y se consulta a la coca para ver si vamos a fallar en sentido positivo o negativo. ¡En la coca sale!”. Afirmación que despertó múltiples reacciones de diferentes sectores sociales. http://www.la-razon.com/nacional/seguridad_nacional/Magistrado-dice-consulta-resolver-fallos_0_1577242319.html
[14] Aida Kemelmajer de Carlucci. Ética de los jueces. Análisis pragmático. Ed. Revolución. México. 2006. Se puede consultar la versión digital en http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/59524/59524_1.pdf
[15] Augusto Morello. Proceso y Realidad en la Reforma de la Justicia. Edit. LEP. Buenos Aires. 1991. Pág. 26.
[16] Ministerio de Justicia e Industria. Op. Cit. Pág. 8. El resaltado en el texto citado es nuestro.

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