lunes, 4 de junio de 2018

SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN UNA RESOLUCIÓN Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE VULNERA


En la estructura constitucional se reconocen Valores, Principios, Reglas Constitucionales y derechos y garantías constitucionales. En ese marco la falta de fundamentación incide en los siguientes:
Derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz.- De aplicación inmediata y que vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas, constituyéndose en una garantía de legalidad procesal, dentro del cual la fundamentación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye su elemento configurativo.
Propiamente se trata del derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria.
La Ley impone al magistrado motivar su fallo, toda vez que su omisión quitaría a las partes las más elementales facultades de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado, no podrían realizar un efectivo uso de los medios de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico
Derecho a un proceso justo y equitativo.- En el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Se trata de una aplicación en particular de la Seguridad Jurídica.
Derecho a la defensa.- Comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Es decir, en el caso de la falta de fundamentación, al no tener conocimiento de la exposición de los hechos o derechos que se litigan y la cita de las leyes en que funda la decisión, coloca a las partes, además, en una situación de indefensión.
La importancia de la fundamentación es vital a los efectos de la realización efectiva de los derechos mencionados supra.
La motivación entendida como la obligación de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, exponiendo los motivos que sustentan su decisión, generará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad.
Así, ante una eventual disconformidad podrían asumir los medios impugnatorios que el ordenamiento le franquea, generando un proceso de control de la actividad jurisdiccional y una efectiva realización del derecho al debido proceso, la defensa y, por supuesto, a una tutela judicial efectiva.
En tal sentido, Toda resolución jurisdiccional o administrativa, debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; describir los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; describir los medios de prueba aportados por las partes procesales; valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y debe determinar el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la consecuencia jurídica emergente.

No hay comentarios: