En la estructura constitucional se reconocen
Valores, Principios, Reglas Constitucionales y derechos y garantías
constitucionales. En ese marco la falta
de fundamentación incide en los siguientes:
Derecho al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz.-
De aplicación
inmediata y que vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas,
constituyéndose en una garantía de legalidad procesal, dentro del cual la
fundamentación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye
su elemento configurativo.
Propiamente se trata del derecho que
tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano
jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis,
constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de
una decisión arbitraria.
La Ley impone al magistrado motivar su
fallo, toda vez que su omisión quitaría a las partes las más elementales
facultades de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado, no
podrían realizar un efectivo uso de los medios de impugnación establecidos en
el ordenamiento jurídico
Derecho a un
proceso justo y equitativo.-
En el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas
generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.
Se trata de una aplicación en particular de la Seguridad Jurídica.
Derecho a la
defensa.-
Comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime
convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del
conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas
puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado
que pueda afectar sus derechos. Es decir, en el caso de la falta de
fundamentación, al no tener conocimiento de la exposición de los hechos o
derechos que se litigan y la cita de las leyes en que funda la decisión, coloca
a las partes, además, en una situación de indefensión.
La importancia de la fundamentación es
vital a los efectos de la realización efectiva de los derechos mencionados
supra.
La motivación entendida como la
obligación de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte
una resolución resolviendo una situación jurídica, exponiendo los motivos que
sustentan su decisión, generará pleno convencimiento a las partes de que se ha
actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al
caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores
supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y
parcialidad.
Así, ante una eventual disconformidad
podrían asumir los medios impugnatorios que el ordenamiento le franquea,
generando un proceso de control de la actividad jurisdiccional y una efectiva
realización del derecho al debido proceso, la defensa y, por supuesto, a una
tutela judicial efectiva.
En tal sentido, Toda resolución
jurisdiccional o administrativa, debe determinar con claridad los hechos
atribuidos a las partes procesales; contener una exposición clara de los
aspectos fácticos pertinentes; describir los supuestos de hecho contenidos en
la norma jurídica aplicable al caso concreto; describir los medios de prueba
aportados por las partes procesales; valorar de manera concreta y explícita
todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor
probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y debe determinar
el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales, el
supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas
aportadas y la consecuencia jurídica emergente.
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