CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución (2009), de
manera expresa o implícita, reconoce criterios de interpretación de los
derechos humanos que deben ser utilizados cuando se deba determinar qué norma
se va a aplicar o qué decisión se va a tomar o cómo debe interpretarse una
disposición legal.
1. Principio de favorabilidad, pro
homine o pro persona
Se funda en los arts.
13.IV y 256.I de la CPE y 29.b) de la CADH, y progresividad (art. 13.I de la
CPE)
De este principio
se deriva el principio pro actione: garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios
impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida
obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal
de acciones (obligación del juez) en el marco del pluralismo jurídico
(costumbres de los PIOC)
2. Interpretación
conforme a
los Pactos Internacionales sobre derechos humanos y control de convencionalidad
Los
arts. 13 y 256 de la CPE contienen, a su vez, el principio de interpretación
conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos humanos con la finalidad
de compatibilizar el derecho interno con el derecho internacional para formar
un único sistema de derechos.
3. Principio
de progresividad
Los derechos son
reconocidos en forma continua y que la interpretación
respecto a un derecho fundamental nunca podrá ser menor a los estándares
nacionales e internacionales sobre su contenido y alcance.
El método de identificación del estándar más alto es a través de un
examen o análisis integral de la línea jurisprudencial: SCP 2233/2013
- Ante dos SC contradictorias el entendimiento que
tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales
- Ante entendimientos
jurisprudenciales no antagónicos
sino progresivos, deben armonizarse en una nueva resolución, tomando en cuenta los
Arts. 13.IV y 256 de la CPE (Interpretación más favorable).
4. La
aplicación directa y directa justiciabilidad de los derechos humanos
Se funda en el art. 109 de la CPE. La SCP 1617/2013 aclara: “(1) que puede reivindicarse su tutela en
cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la norma constitucional,
(2) que su falta de desarrollo legislativo no es obstáculo para su aplicación y
(3) que debe interpretárselos a favor de su ejercicio” .
5.
La igualdad jerárquica de los derechos en
abstracto y la jerarquía axiológica móvil
Los derechos tienen igual jerarquía (abstracta) art. 13.III de la CPE,
pero en el caso concreto se deben ponderar por el juez para ver qué derecho
debe prevalecer sobre el otro.
Guastini: la ponderación implica establecer una jerarquía axiológica móvil entre dos
principios en conflicto:
· Jerarquía axiológica: es una relación de valores creada por
el juez constitucional, mediante un juicio comparativo de valores (principios). Uno tiene mayor “peso” (ético –político) y prevalece sobre otro
que no es anulado, sino delimitado.
· Jerarquía móvil: es una relación de valores móvil, mutable.
Solo vale para el caso concreto (o para
una clase de casos), pero que podría ser revertida en un caso concreto
diverso.
6. Estándar
jurisprudencial más alto
TCP en la SCP 2233/2013: frente dos
o sentencias contradictorias, se debe elegir a aquella que contenga la
interpretación más amplia, favorable y extensiva respecto al derecho en
conflicto, lo que es coherente con los principios de favorabilidad y de
progresividad contenidos en la CPE.
7.
Interpretación plural
La Constitución boliviana del año
2009 reconoce y gestiona la pluralidad en materia política, económica,
lingüística, cultural y jurídica. El pluralismo jurídico implica la
coexistencia de diferentes sistemas jurídicos y por lo tanto, la consideración
de todas las visiones de los Pueblos Indígenas a momento del ejercicio
interpretativo, que no sólo abarca la creación sino a la aplicación del derecho
(interpretación).
No hay comentarios:
Publicar un comentario