lunes, 17 de septiembre de 2018

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN



CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución (2009), de manera expresa o implícita, reconoce criterios de interpretación de los derechos humanos que deben ser utilizados cuando se deba determinar qué norma se va a aplicar o qué decisión se va a tomar o cómo debe interpretarse una disposición legal.

1.       Principio de favorabilidad, pro homine o pro persona

Se funda en los arts. 13.IV y 256.I de la CPE y 29.b) de la CADH, y progresividad (art. 13.I de la CPE)

De este principio se deriva el principio pro actione: garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados

La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones (obligación del juez) en el marco del pluralismo jurídico (costumbres de los PIOC)

2.      Interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre derechos humanos y control de convencionalidad

Los arts. 13 y 256 de la CPE contienen, a su vez, el principio de interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos humanos con la finalidad de compatibilizar el derecho interno con el derecho internacional para formar un único sistema de derechos.

3.      Principio de progresividad

Los derechos son reconocidos en forma continua y que la interpretación respecto a un derecho fundamental nunca podrá ser menor a los estándares nacionales e internacionales sobre su contenido y alcance.

El método de identificación del estándar más alto es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial: SCP 2233/2013

-     Ante dos SC contradictorias el entendimiento que tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales

-     Ante entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino progresivos, deben armonizarse en una nueva resolución, tomando en cuenta los Arts. 13.IV y 256 de la CPE (Interpretación más favorable).

4.      La aplicación directa y directa justiciabilidad de los derechos humanos

Se funda en el art. 109 de la CPE. La SCP 1617/2013 aclara: “(1) que puede reivindicarse su tutela en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la norma constitucional, (2) que su falta de desarrollo legislativo no es obstáculo para su aplicación y (3) que debe interpretárselos a favor de su ejercicio” .

5.      La igualdad jerárquica de los derechos en abstracto y la jerarquía axiológica móvil

Los derechos tienen igual jerarquía (abstracta) art. 13.III de la CPE, pero en el caso concreto se deben ponderar por el juez para ver qué derecho debe prevalecer sobre el otro.

Guastini: la ponderación implica establecer una jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto:

·      Jerarquía axiológica: es una relación de valores creada por el juez constitucional, mediante un juicio comparativo de valores (principios). Uno tiene mayor “peso” (ético –político) y prevalece sobre otro que no es anulado, sino delimitado.

·      Jerarquía móvil: es una relación de valores móvil, mutable. Solo vale para el caso concreto (o para una clase de casos), pero que podría ser revertida en un caso concreto diverso.

6.      Estándar jurisprudencial más alto

TCP en la SCP 2233/2013: frente dos o sentencias contradictorias, se debe elegir a aquella que contenga la interpretación más amplia, favorable y extensiva respecto al derecho en conflicto, lo que es coherente con los principios de favorabilidad y de progresividad contenidos en la CPE.

7.      Interpretación plural

La Constitución boliviana del año 2009 reconoce y gestiona la pluralidad en materia política, económica, lingüística, cultural y jurídica. El pluralismo jurídico implica la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos y por lo tanto, la consideración de todas las visiones de los Pueblos Indígenas a momento del ejercicio interpretativo, que no sólo abarca la creación sino a la aplicación del derecho (interpretación).

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