Pedro
F. Callisaya Aro.
INTRODUCCIÓN (*)
El presente artículo
tiene por objeto realizar una descripción de la problemática referida al
“Derecho al Olvido”, a cuyo cometido se utilizan como fuentes: información de
medios de comunicación, opiniones de abogados, sentencias judiciales y normas
legales.
Se identifica
propiamente dos aspectos centrales de la discusión:
-
Situación anterior a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, punto dentro
del cual se identifican las posturas de los actores de la problemática y,
-
Connotaciones posteriores a la emisión de la
indicada Sentencia, que describen situaciones fácticas y normativas emergentes.
1. ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA PREVIA
En ocasión de
varios casos tratados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se
emitieron decisiones (más de 200)[1] que imponen a
los Motores de Búsqueda la eliminación de enlaces a información publicada en
forma lícita en el Internet, con el argumento del respeto al “Derecho al olvido”,
entendido como “…la capacidad de una
persona para suprimir y bloquear
informaciones que afecten a su
privacidad o a su dignidad…” [2].
Varios casos
fueron judicializados ante la Audiencia Nacional bajo diferentes argumentos de
los actuantes, los mismos que se pasan a describir.
1.1.
Posición de
Google[3]
y otros
El buscador
Google España afirma que toda reclamación debe estar dirigida a la empresa
matriz (Google Inc.), quien a su vez contesta a los afectados que la única vía sería
acudir al responsable del sitio web para instar ahí la cancelación de sus datos
o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda
no los indexen.
Esta posición
se funda en el argumento expuesto por el abogado de la empresa Javier Martínez
Baviere:[4]
La actuación de la
AEPD en la aplicación del pretendido “Derecho al Olvido” es cuestionable por
los siguientes fundamentos:
-
Se busca obstaculizar el acceso a contenidos
lícitos haciéndolos desaparecer de los buscadores, manteniéndolos accesibles
sin restricción en sus páginas web de origen, por lo que una medida se hace
inútil.
-
Representa una amenaza a las libertades de
información (del usuario del buscador) y expresión (del editor o responsable de
la página de origen).
-
Adopta medidas sin la participación del
editor (porque la denuncia se presenta contra el Buscador).
-
Adopta decisiones sin intervención de los
tribunales, únicos llamados a garantizar o ponderar los derechos fundamentales.
-
Existe un cuestionamiento al reconocimiento
del “Derecho al olvido”.
-
No se puede lograr la desaparición de una página
entre los resultados de un buscador, en todo caso eliminaría toda la pagina
-
La discusión debe ser entre el editor y la
persona presuntamente afectada.
Por su parte,
otros como Vint Cerf [5]
afirman que ante la posibilidad de una Ley de “Derecho al Olvido” propuesta por
la UE[6] se
debe considerar que es imposible borrar del computador de todo el mundo información
porque se puede volverse a subir. En el caso de la publicación de un libro,
seria como sacar el libro de cada estante, existe una enorme dificultad y
muchas consecuencias legales.
1.2.
Posición de
los afectados y la AEPD
Desde esta posición
se sostiene lo siguiente:
-
Existen datos que pueden estar en la red
eternamente y pueden ser analizados esencialmente por cualquier usuario desde
un buscador.
-
La AEPD desestima solicitudes cuando se trata
de información de relevancia pública (casos de corrupción, narcotráfico) y no
obsoleta.[7]
-
Da lugar cuanto la información es inexacta,
obsoleta.
1.3.
Posición de
otros Tribunales
Inicialmente,
los tribunales de otros países como Francia e Italia derivaron los casos a
tribunales de EEUU por considerar la competencia de los mismos.[8] La
Audiencia Nacional es de la posición de mantener la competencia para conocer
del caso.
Cabe aclarar
que en forma posterior a la emisión de la Sentencia de 13 de mayo de 2014 por
el Tribunal de Justicia de la UE, tribunales como el Tribunal de Gran Instancia
de Paris, cambiaron de posición condenando a Google por no aplicar el “Derecho al
olvido”, obligando a eliminar textos difamatorios contra personas y además hacerlo
en todo el mundo.[9]
1.4.
Consulta al
Tribunal de Justicia de la UE
Ante la
reproducción de casos referidos a la temática, la Audiencia Nacional pasa a
realizar nueve consultas al Tribunal de Justicia de la UE (cuyas decisiones
tienen carácter vinculante) con los siguientes tópicos:[10]
-
Si las leyes que rigen la UE pueden aplicarse
contra Google.
-
Si los buscadores cuando indexan información
están realizando un tratamiento de de datos personales
-
Si la protección de datos incluye el derecho
al olvido (pedir el retiro de datos personales aun cuando sean lícitos y
exactos, pero son negativos o perjudiciales para su dignidad.
La Audiencia
Nacional sostiene que “… la tutela de un
derecho fundamental no puede depender del lugar que el gestor del buscador haya
elegido para ubicar los medios técnicos…”.[11]
1.5.
Posición del
Abogado General del Tribunal Europeo
Ante la
consulta realizada, el Abogado General del Tribunal Europeo en el caso del “Derecho
al olvido” asume una posición contraria al referir lo siguiente:
-
Una autoridad nacional no puede obligar a un
Buscador retirar de su índice la información de terceros (salvo sea por orden
del editor).
-
El responsable de esa información sobre la
base de la legislación de protección de datos no es el buscador sino el editor.
-
Solicitar a los buscadores que eliminen información
legítima y legal publicada por otros, atentaría contra la libertad de expresión
y equivaldría a otorgar a los particulares potestad de censura.
2.
CONNOTACIONES
POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTUCIA DE LA UE
Ante consultas
de los Tribunales Superiores de Irlanda y Austria, el Tribunal de Justicia de
la UE invalida la Directiva Comunitaria que obliga a las compañías telefónicas
a guardar los detalles de todas las comunicaciones electrónicas hasta un máximo
de 2 años por considerar que atenta contra los derechos fundamentales por la
siguientes razones:
-
Ofrecen informaciones muy precisa sobre la
vida de los ciudadanos.
-
Abarca todas las comunicaciones (sin
diferencia)
-
El plazo de guarda no está bien definido.
-
No previere los abusos del uso de la
información.
-
No garantiza la destrucción de los datos.
-
No obliga a mantener los datos en la UE.[12]
La Sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 13 de mayo de 2014, emitida en
atención a una petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia
Nacional respecto a la interpretación de los artículo 2, letras b) y d), 4
apartado I, letras a) y c), 12 letra b) y 14 párrafo primero, letra a) de la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de octubre de
1995, resuelve lo siguiente:
-
El motor de búsqueda halla información puesta
en Internet por terceros, e indexarla de manera automática, almacenarla
temporalmente y ponerla a disposición de los internautas, según orden de
preferencia determinado, debe calificarse como “tratamiento de datos personales”
cuando contienen datos personales, y el gestor de un motor de búsqueda debe
considerarse “responsable” de dicho tratamiento.
-
Lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de
un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un
Estado miembro, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado
Miembro una sucursal destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios
publicitarios propuesto por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a
los habitantes de este Estado miembro.
-
El gestor de un motor de búsqueda está
obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda
efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas
por tercero y que contienen información relativa a esta persona, también en el
supuesto que este nombre o esta información no se borren previa o
simultáneamente de estas páginas web, y en su caso, aunque la publicación en
dichas paginas sea en si misma lícita.
-
Se sebe analizar si el interesado tiene
derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en
la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida
tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la
existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en
cuestión en la lista de resultados cauce un perjuicio al interesado.
2.1.
EFECTOS INMEDIATOS
La Sentencia del Tribunal
de Justicia de la UE provoca varios efectos respecto de la empresa:[13]
-
Se tramitan más de 90 mil peticiones de
supresión de indexación, de los cuales 329.000 casos fueron aceptados
directamente por la Empresa Google Inc.
-
Sin embargo, se ve la necesidad de establecer
criterios de selección ante la existencia de casos de connotación pública.
-
Hay posiciones que refieren que la supresión
en el Buscador, implica la vulneración del derecho a la información, por lo que
se han implementado sitios que anuncian los links que Google ha comunicado que
serán desindexados.
-
Algunos tribunales como el Tribunal de Gran
Instancia de Paris comenzaron a condenar a Google por no aplicar el “Derecho al
olvido” y le obliga a eliminar textos difamatorios contra personas en todo el
mundo.
La referida
sentencia del TJ de la UE en los hechos invalida la Directiva Comunitaria, pero
no tiene claridad sobre las leyes nacionales que la desarrollan, es el caso de
la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de 1999 sobre Protección de datos de
Carácter Personal[14].
(*) Artículo escrito para la Escuela de Jueces de España (2015)
INDICE DE ANEXO
Anexo 1.- “España lleva a Google
al Tribunal Europeo por el “derecho al olvido”. El País. 2 de marzo de 2012.
Anexo 2.- “Vint Cerf critica el
derecho al olvido en internet”. Cony Sturm. 30 de marzo de 2012.
Anexo 3.- “La Justicia europea
juzga ilegal la norma de conservación de datos”. El País. 8 de abril de 2014.
Anexo 4.- El derecho al olvido
y los buscadores de internet. La errona posición de la Agencia Española de
Protección de Datos. Javier Martinez Baviere
Anexo 5.- GOOGLE NO QUIERE
OLVIDAR. El País. 29.06.2014
Anexo 6.- EL DERECHO AL
OBLIVIDO COMPLICA AL GIGANTE DE INTERNET. 07.09.2014
Anexo 7.- PRIMERA CONDENA A
GOOGLE EN EUROPA POR NO RESPETAR EL DERECHO AL OLVIDO. 02.10.2014 el país
Anexo 8.- Tribunal de grande
instancia de París, Ordonnace de réferé du 16 de septiembre de 2014. Legalis.
24 de septiembre de 2014.
Anexo 9.- Solicitudes de
privacidad en Europa relativas a la retirada de resultados de búsqueda.
Internet.
Anexo 10.- Hemos recibido
peticiones de políticos para retirar contenidos. Tecnoligia, 05 de octubre de
2014.
Anexo 11.- Google4 grants one third of “rigth toi be forgotten” requuest.
Anexo 12.- Directiva Nº 95/46/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Anexo 13.- Ley Orgánica 15/1999
de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal.
Anexo 14.- Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Anexo 15.- Sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayto de 2014.
[1] Ver Anexo 4.
[2] Ver Anexo 1.
[3] Empresa que presta el servicio de búsqueda en el Internet.
[4] Ver Anexo 4.
[5] Creador del protocolo TCP/IP.
[6] Ver Anexo 2.
[7] Ver Anexo 5.
[8] Ver Anexo 1.
[9] Ver Anexos 7 y 8. Esa decisión es todavía recurrible.
[10] Ver Anexo 1.
[11] Ver Anexo 1.
[12] Ver Anexo 3.
[13] Ver Anexos 6 y 10.
[14] Ver Anexo 13.
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