miércoles, 23 de mayo de 2018

“DERECHO AL OLVIDO”


Pedro F. Callisaya Aro.
INTRODUCCIÓN (*)
El presente artículo tiene por objeto realizar una descripción de la problemática referida al “Derecho al Olvido”, a cuyo cometido se utilizan como fuentes: información de medios de comunicación, opiniones de abogados, sentencias judiciales y normas legales.
Se identifica propiamente dos aspectos centrales de la discusión:
-       Situación anterior a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, punto dentro del cual se identifican las posturas de los actores de la problemática y,
-       Connotaciones posteriores a la emisión de la indicada Sentencia, que describen situaciones fácticas y normativas emergentes.
1.    ANTECEDENTES DE LA PROBLEMÁTICA PREVIA
En ocasión de varios casos tratados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se emitieron decisiones (más de 200)[1] que imponen a los Motores de Búsqueda la eliminación de enlaces a información publicada en forma lícita en el Internet, con el argumento del respeto al “Derecho al olvido”, entendido como “…la capacidad de una persona para  suprimir y bloquear informaciones que afecten  a su privacidad o a su dignidad…” [2].
Varios casos fueron judicializados ante la Audiencia Nacional bajo diferentes argumentos de los actuantes, los mismos que se pasan a describir.
1.1.        Posición de Google[3] y otros
El buscador Google España afirma que toda reclamación debe estar dirigida a la empresa matriz (Google Inc.), quien a su vez contesta a los afectados que la única vía sería acudir al responsable del sitio web para instar ahí la cancelación de sus datos o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda no los indexen.
Esta posición se funda en el argumento expuesto por el abogado de la empresa Javier Martínez Baviere:[4]
La actuación de la AEPD en la aplicación del pretendido “Derecho al Olvido” es cuestionable por los siguientes fundamentos:
-       Se busca obstaculizar el acceso a contenidos lícitos haciéndolos desaparecer de los buscadores, manteniéndolos accesibles sin restricción en sus páginas web de origen, por lo que una medida se hace inútil.
-       Representa una amenaza a las libertades de información (del usuario del buscador) y expresión (del editor o responsable de la página de origen).
-       Adopta medidas sin la participación del editor (porque la denuncia se presenta contra el Buscador).
-       Adopta decisiones sin intervención de los tribunales, únicos llamados a garantizar o ponderar los derechos fundamentales.
-       Existe un cuestionamiento al reconocimiento del “Derecho al olvido”.
-       No se puede lograr la desaparición de una página entre los resultados de un buscador, en todo caso eliminaría toda la pagina
-       La discusión debe ser entre el editor y la persona presuntamente afectada.
Por su parte, otros como Vint Cerf [5] afirman que ante la posibilidad de una Ley de “Derecho al Olvido” propuesta por la UE[6] se debe considerar que es imposible borrar del computador de todo el mundo información porque se puede volverse a subir. En el caso de la publicación de un libro, seria como sacar el libro de cada estante, existe una enorme dificultad y muchas consecuencias legales.
1.2.        Posición de los afectados y la AEPD
Desde esta posición se sostiene lo siguiente:
-       Existen datos que pueden estar en la red eternamente y pueden ser analizados esencialmente por cualquier usuario desde un buscador.
-       La AEPD desestima solicitudes cuando se trata de información de relevancia pública (casos de corrupción, narcotráfico) y no obsoleta.[7]
-       Da lugar cuanto la información es inexacta, obsoleta.
1.3.        Posición de otros Tribunales
Inicialmente, los tribunales de otros países como Francia e Italia derivaron los casos a tribunales de EEUU por considerar la competencia de los mismos.[8] La Audiencia Nacional es de la posición de mantener la competencia para conocer del caso.
Cabe aclarar que en forma posterior a la emisión de la Sentencia de 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la UE, tribunales como el Tribunal de Gran Instancia de Paris, cambiaron de posición condenando a Google por no aplicar el “Derecho al olvido”, obligando a eliminar textos difamatorios contra personas y además hacerlo en todo el mundo.[9]
1.4.        Consulta al Tribunal de Justicia de la UE
Ante la reproducción de casos referidos a la temática, la Audiencia Nacional pasa a realizar nueve consultas al Tribunal de Justicia de la UE (cuyas decisiones tienen carácter vinculante) con los siguientes tópicos:[10]
-       Si las leyes que rigen la UE pueden aplicarse contra Google.
-       Si los buscadores cuando indexan información están realizando un tratamiento de de datos personales
-       Si la protección de datos incluye el derecho al olvido (pedir el retiro de datos personales aun cuando sean lícitos y exactos, pero son negativos o perjudiciales para su dignidad.
La Audiencia Nacional sostiene que “… la tutela de un derecho fundamental no puede depender del lugar que el gestor del buscador haya elegido para ubicar los medios técnicos…”.[11]
1.5.        Posición del Abogado General del Tribunal Europeo
Ante la consulta realizada, el Abogado General del Tribunal Europeo en el caso del “Derecho al olvido” asume una posición contraria al referir lo siguiente:
-       Una autoridad nacional no puede obligar a un Buscador retirar de su índice la información de terceros (salvo sea por orden del editor).
-       El responsable de esa información sobre la base de la legislación de protección de datos no es el buscador sino el editor.
-       Solicitar a los buscadores que eliminen información legítima y legal publicada por otros, atentaría contra la libertad de expresión y equivaldría a otorgar a los particulares potestad de censura.
2.    CONNOTACIONES POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTUCIA DE LA UE
Ante consultas de los Tribunales Superiores de Irlanda y Austria, el Tribunal de Justicia de la UE invalida la Directiva Comunitaria que obliga a las compañías telefónicas a guardar los detalles de todas las comunicaciones electrónicas hasta un máximo de 2 años por considerar que atenta contra los derechos fundamentales por la siguientes razones:
-       Ofrecen informaciones muy precisa sobre la vida de los ciudadanos.
-       Abarca todas las comunicaciones (sin diferencia)
-       El plazo de guarda no está bien definido.
-       No previere los abusos del uso de la información.
-       No garantiza la destrucción de los datos.
-       No obliga a mantener los datos en la UE.[12]
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 13 de mayo de 2014, emitida en atención a una petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional respecto a la interpretación de los artículo 2, letras b) y d), 4 apartado I, letras a) y c), 12 letra b) y 14 párrafo primero, letra a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de octubre de 1995, resuelve lo siguiente:
-       El motor de búsqueda halla información puesta en Internet por terceros, e indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y ponerla a disposición de los internautas, según orden de preferencia determinado, debe calificarse como “tratamiento de datos personales” cuando contienen datos personales, y el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse “responsable” de dicho tratamiento.
-       Lleva a cabo un tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable de dicho tratamiento en territorio de un Estado miembro, cuando el gestor de un motor de búsqueda crea en el Estado Miembro una sucursal destinada a garantizar la promoción y la venta de espacios publicitarios propuesto por el mencionado motor y cuya actividad se dirige a los habitantes de este Estado miembro.
-       El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por tercero y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y en su caso, aunque la publicación en dichas paginas sea en si misma lícita.
-       Se sebe analizar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cauce un perjuicio al interesado.
2.1.        EFECTOS INMEDIATOS
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE provoca varios efectos respecto de la empresa:[13]
-       Se tramitan más de 90 mil peticiones de supresión de indexación, de los cuales 329.000 casos fueron aceptados directamente por la Empresa Google Inc.
-       Sin embargo, se ve la necesidad de establecer criterios de selección ante la existencia de casos de connotación pública.
-       Hay posiciones que refieren que la supresión en el Buscador, implica la vulneración del derecho a la información, por lo que se han implementado sitios que anuncian los links que Google ha comunicado que serán desindexados.
-       Algunos tribunales como el Tribunal de Gran Instancia de Paris comenzaron a condenar a Google por no aplicar el “Derecho al olvido” y le obliga a eliminar textos difamatorios contra personas en todo el mundo.
La referida sentencia del TJ de la UE en los hechos invalida la Directiva Comunitaria, pero no tiene claridad sobre las leyes nacionales que la desarrollan, es el caso de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de 1999 sobre Protección de datos de Carácter Personal[14].


(*) Artículo escrito para la Escuela de Jueces de España (2015)
INDICE DE ANEXO
Anexo 1.- “España lleva a Google al Tribunal Europeo por el “derecho al olvido”. El País. 2 de marzo de 2012.
Anexo 2.- “Vint Cerf critica el derecho al olvido en internet”. Cony Sturm. 30 de marzo de 2012.
Anexo 3.- “La Justicia europea juzga ilegal la norma de conservación de datos”. El País. 8 de abril de 2014.
Anexo 4.- El derecho al olvido y los buscadores de internet. La errona posición de la Agencia Española de Protección de Datos. Javier Martinez Baviere
Anexo 5.- GOOGLE NO QUIERE OLVIDAR. El País. 29.06.2014
Anexo 6.- EL DERECHO AL OBLIVIDO COMPLICA AL GIGANTE DE INTERNET. 07.09.2014
Anexo 7.- PRIMERA CONDENA A GOOGLE EN EUROPA POR NO RESPETAR EL DERECHO AL OLVIDO. 02.10.2014 el país
Anexo 8.- Tribunal de grande instancia de París, Ordonnace de réferé du 16 de septiembre de 2014. Legalis. 24 de septiembre de 2014.
Anexo 9.- Solicitudes de privacidad en Europa relativas a la retirada de resultados de búsqueda. Internet.
Anexo 10.- Hemos recibido peticiones de políticos para retirar contenidos. Tecnoligia, 05 de octubre de 2014.
Anexo 11.- Google4 grants one third of “rigth toi be forgotten” requuest.
Anexo 12.- Directiva Nº 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Anexo 13.- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal.
Anexo 14.- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Anexo 15.- Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayto de 2014.



[1] Ver Anexo 4.
[2] Ver Anexo 1.
[3] Empresa que presta el servicio de búsqueda en el Internet.
[4] Ver Anexo 4.
[5] Creador del protocolo TCP/IP.
[6] Ver Anexo 2.
[7] Ver Anexo 5.
[8] Ver Anexo 1.
[9] Ver Anexos 7 y 8. Esa decisión es todavía recurrible.
[10] Ver Anexo 1.
[11] Ver Anexo 1.
[12] Ver Anexo 3.
[13] Ver Anexos 6 y 10.
[14] Ver Anexo 13.

No hay comentarios: