Pedro F. Callisaya Aro
La
legislación procesal civil boliviana tiene referencias no directas a la carga
probatoria dinámica. Es el caso de los artículos 151 y 190 del Código Procesal
Civil (CPC)
El
tema goza de una amplia solvencia en la normativa en algunas legislaciones, asumiendo
que se la aplica luego de la valoración de la prueba, es decir, como una
consecuencia de la identificación de los hechos que siendo “dudosos” ameritan
aplicar la apreciación de la parte que se encontraba en mejores condiciones de aportar la prueba en atención al principio
de probidad y buena fe, sancionando un eventual incumplimiento con la
aceptación del hecho.
A
contrario, se razona que existe vulneración del derecho de defensa, toda vez que
al ser los hechos a probar emergentes de un momento posterior a la valoración
de la prueba de modo que las partes no tendrían la posibilidad que conocer con
antelación que hechos deben probar.
En
ese contexto, conviene comentar el caso boliviano desde la perspectiva inicial
de la verdad material como principio constitucional que rige la actividad
jurisdiccional.
El
propio Código Procesal Civil lo asume como un principio del cual emerge la
iniciativa probatoria del juez respecto de los hechos que fundan su decisión y
que fueron postulados por las parte en el proceso. No existe un mayor problema
al respecto.
Sin
embargo, si consideramos el principio de
probidad, podríamos inferir que las partes tienen el “deber” de conducirse
con lealtad procesal en el aspecto probatorio, de modo tal que deberían aportar
todas las pruebas que, dada su especial posición, pueda servir para esclarecer
los hechos y llegar a la verdad material
de los mismos, caso en el cual ya ingresamos a un ámbito conflictivo de
aplicación de la teoría de referencia.
Ciertamente,
al igual que algunos autores refieren con relación a la legislación peruana, en
el caso boliviano no existe disposición legal alguna sobre la carga probatoria
dinámica. Únicamente se podría hacer referencia a los siguientes artículos con
sus propias observaciones.
ARTÍCULO 151. (SITUACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS).
II. Documentos en Poder
del Adversario. La parte que pretendiere servirse de documento que se
encuentre en poder de la otra, podrá pedir a la autoridad judicial que la
intime para su presentación en el plazo que al efecto se fije, sin que el
intimado pueda resistir la orden judicial. Cuando por otros elementos del
proceso, la existencia y contenido del documento resultare verosímil, la
negativa a presentarlo se tendrá como reconocimiento de ese contenido
ARTÍCULO 190. (DEBER DE
COLABORACIÓN).
I. Las partes y terceros
tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento
de las inspecciones y reconstrucciones.
II. En el caso de que
terceros rehusaren colaborar, se podrá disponer las medidas conminatorias
pertinentes.
III. Si una o ambas partes
negaren su colaboración, la autoridad judicial podrá intimar su presencia, y si
a pesar de ello persistiere la resistencia, se dispondrá la suspensión de la
diligencia, debiendo interpretarse la negativa a colaborar como prueba de la
veracidad de las afirmaciones de la parte contraria, respecto del hecho que se
pretenda probar.
En estos casos, no se trata de que la parte
que esté en mejores condiciones de probar tenga que aportar la prueba, por lo
que se afirma que en la legislación no existe un deber de colaborar en el
aporte de los medios probatorio.
A
mayor argumento, el Código Procesal Civil boliviano no cuenta con una previsión
similar al artículo 139.2) del Código General del Proceso Uruguayo que sirve
para fundamentar la teoría en reflexión.
139. Carga de la prueba. 139.1 Corresponde probar, a quien pretende algo,
los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradiga la pretensión de su
adversario tendrá la carga de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos
de aquella pretensión.
139.2 La distribución de
la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria del tribunal ni a
su apreciación, conforme con las reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias
de la prueba.
CONCLUSIÓN
Para
el caso de construirse la aplicación jurisprudencial de la teoría de la carga
probatoria dinámica, se debe tener cuidado, fundamentalmente, con la afectar el
derecho a la defensa dada la imposibilidad de apartarse de la apreciación
subjetiva y a posteriori del juzgador
sobre los hechos y la prueba aportada para llegar a la verdad material.
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