Pedro F. Callisaya Aro
Introducción
Los 2000 fueron
de alta reactividad pues las recetas económicas impuestas a varios países de la
región por el FMI o el Banco Mundial incrementaron las asimetrías sociales y
económicas, provocando que grandes sectores olvidados en la determinación de
los asuntos políticos se subleven y posibiliten importantes cambios políticos y
sociales.
Así, el contexto
latinoamericano asumió cambios importantes en la última década, pues una gran
mayoría de países transitaron de un modelo económico y político capitalista –
neoliberal, hacia procesos que enfatizan el rol del Estado como conductor de la
economía y otras relaciones sociales, así como el establecimiento de mecanismos
de participación democrática de sectores postergados en la determinación de los
asuntos públicos.
En Bolivia el
escenario no fue distinto. Desde los años 90, el emergente movimiento indígena
– campesino demandó ante el Estado diversas reivindicaciones económicas,
sociales y culturales. Estas tensiones encontraron su máxima expresión en los
conflictos de la Guerra del Agua en Cochabamba el año 2000, Febrero Negro y la
Guerra del Gas en 2003, hechos que sumados provocaron casi un centenar de
muertos.
En los años
siguientes, la agenda nacional se vio marcada por la demanda social de implementar
una Asamblea Constituyente, proceso que se dio inicio con la asunción del
gobierno de Evo Morales el año 2006.
La participación
plural de las Naciones y Pueblos indígena Originaria Campesinos, de los
distintos movimientos sociales, de las poblaciones en mayor riesgo de
vulnerabilidad de sus derechos, de representantes de todas las regiones del
país, posibilitaron que este proceso constituyente logre la construcción de una
norma suprema con diversidad de enfoques, abandonando la concepción del Estado
Nación monocultural.
El Estado
Plurinacional sustentado por la nueva norma constitucional refleja la realidad
vigente durante la Colonia y la República: la existencia de una pluralidad de formas
de entender las relaciones políticas, sociales, jurídicas, económicas y
culturales; con proyectos civilizatorios distintos al occidental moderno, y por
tanto, con una diversa escala de valores.
Lo plurinacional
presupone la convivencia de estas variadas visiones dentro de un mismo espacio
estatal en el marco de relaciones de interculturalidad. Sin embargo, no se
podría generar esta convivencia si no se tiene presente que paralelamente hay
que desmontar los espacios que generar subalternidad, es decir, aplicar
procesos de descolonización. Sólo así sería posible sostener la construcción
del Estado Plurinacional.
Así pues, además
de construir una nueva institucionalidad que apunte a construir y consolidar el
Estado Plurinacional Intercultural y Descolonizado, existe la necesidad de
reflexionar la redimensión de una serie de instituciones que, como los Derechos
Humanos, provengan de una matriz monocultural, recatando su carácter
emancipatorio dado el entorno de permanente contradicción y lucha social en el
que se fueron construyendo. Estas páginas pretenden tocar estos aspectos.
La demanda de interculturalidad y su relación con los
derechos humanos
Los DDHH
pertenecen a una tradición histórica, social y cultural determinada, en este
caso, la occidental moderna, y no hay ninguna razón para asumir que esos
presupuestos tengan carácter universal, dada la inexistencia de una sola
cultura planetaria.
Nuestro país
tiene una multiplicidad de racionalidades diferentes a la occidental moderna, y
esto hace que necesariamente hablemos de los DDHH desde una posición reflexiva,
es decir, desde un punto de vista de vida cultural e histórica.
Si bien se entiende
la existencia de valores comunes a diferentes culturas, no es posible afirmar
la existencia de sistemas morales, éticos o políticos, universales y que sean
comunes a todas las culturas.
Desde esa
perspectiva la tradición occidental de los DDHH ha sido analizada como
marcadamente individual e individualizante, con un alto énfasis en la libertad
individual incluso por sobre otros derechos. Esto se traduce en un evidente antropocentrismo,
excluyente de otras formas de vida distintas al hombre.
Por su parte,
las cosmovisiones indígena originarias afirman lógicas comunitarias, con una
ética de la reciprocidad y la complementariedad. Pero fundamentalmente, asumen
a la Pachamama como el origen de la vida, como parte de la comunidad, y por
tanto como sujeto de derechos.
Así pues, en el
contexto mundial en el que vivimos, además de la dignidad o inclusive la vida
del ser humano, es importante el origen mismo de la vida de la especie humana
que es la naturaleza. Es preciso reflexionar si los DDHH resultan suficientes
para confrontar problemas.
En este sentido,
la construcción de nociones pluralmente legítimas, que superen el
mono-culturalismo imperante y colonizador de la mayor parte del globo,
necesariamente deberán superar lo “mono”, para dar paso a una nueva
construcción dialógica global, donde no sea simplemente una concepción de la
realidad la establecida por una sola cultura.
El proceso
boliviano, ha mostrado que una de las demandas que presentan mayor fuerza en el
panorama global es el de reconocimiento de la validez de las distintas
concepciones de la realidad ajenas a la europea. Esto se da pues la
determinación de las demandas sociales como validas dentro de superestructuras
y estructuras hegemónicas, requiere mecanismos de legitimación dentro del marco
lógico que ellas mismas plantean, por lo
que el reconocimiento de la validez intrínseca de las distintas cosmovisiones
en el ámbito jurídico – constitucional, pasa por ser una cuestión de vital
importancia política a la hora de pretenderse cambios importantes en las
condiciones de vida de la población globalmente marginada.
Este resultado
no es casual, pues como se refirió previamente, el movimiento social ha luchado
en distintos momentos históricos por la validación de sus distintas prácticas y
el reconocimiento de las mismas por el Estado como legitimas. Es de esta forma
que el tema de la interculturalidad establecido en la CPE pasa a ser
transversal a todos los ámbitos estatales y civiles, pues el reconocimiento de
este principio condiciona a que el Estado se vea reestructurado en base a una
pluralidad de percepciones y propuestas, mismas que necesariamente reflejan la
diversidad cultural nacional y global.
Por ello, el
reconocimiento e incorporación de la interculturalidad en el texto
constitucional, condiciona la estructuración de todas las instituciones
planteadas en la Carta Magna, en términos de definiciones variadas que deberán
ser eventualmente consensuadas en algunos mínimos comunes, para poder
constituir el denominado Estado Plurinacional Intercultural en sustitución del
Estado Nación Mono cultural. En este marco, una de las instituciones que más
requiere tal adecuación, es la de los Derechos Humanos, mismos que desde su
concepción están diseñados para un contexto homogéneo, mono cultural, y
políticamente único, aseveración que se ve plasmada en la pretensión
universalista que los mismos plantean formalmente, pero que en los hechos no es
aplicable a gran cantidad de realidades locales en el mundo.
Otro problema en
relación a la concepción actual de los derechos humanos, va en referencia a que
el sujeto único de realización y protección es el ser humano individual, noción
que se desprende de una posición liberal individualista, en la que los derechos
humanos tienen como eje sustancial al antropocentrismo, es decir, al ser humano
individual como ente superior y preeminente en la realización de sus derechos,
frente al resto de seres que componen el planeta, mismos que en términos
capitalistas, están al servicio y disposición del hombre como ser económico que
debe satisfacer sus necesidades materiales sin importar otras consideraciones,
como la contaminación, la extinción de especies o los derechos de quienes aun
no existen pero existirán.
Una concepción
que pretende desmontar esta situación, plantea al ser humano individual como
parte de colectividades humanas y la naturaleza, y determina que la única
manera de realización sostenible en el tiempo y el espacio de realización de
los derechos de este, es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y
las colectividades que componen los individuos. En otras palabras, existen
derechos que no son de uno pero a la vez lo son, en sentido de que uno no es un
ser disociado de un contexto natural y cultural, y requiere de este contexto
para realizar sus derechos.
Ante estos
obstáculos para la pretensión universalista de la concepción clásica de los
derechos humanos, el planteamiento propuesto en el presente documento no
pretende determinar una fórmula que
posibilite dicha universalización, mas por el contrario, se desea mostrar que,
a partir de la noción de emancipación de los pueblos de estructuras y
paradigmas pre establecidos e impuestos, entendiendo a los derechos humanos
como parte de estos paradigmas en cuanto a su interpretación, pero a la vez
reconociendo que los mismos, independientemente de su concepción, pueden ser
tanto resultados como instrumentos en el procesos liberador de los pueblos, se
plantea que una construcción intercultural de nociones validas a partir de esta
pretensión, posibilitara visibilizar los puntos de encuentro entre culturas, en
sus pretensiones emancipadoras, de dignificación o de mejoramiento de sus condiciones de vida,
que servirían de base a una concepción más inclusiva y plural de lo que son los
derechos humanos.
Influencia política e ideológica sobre los Derechos
Humanos
La concepción de
los derechos humanos como un producto occidental, no solo se ha visto como
insuficiente desde culturas externas a la de su origen y realización, sino que
esta se ha visto definida de manera limitativa y sin un enfoque social claro,
por pretensiones políticas de los bloques ideológicos occidentales imperantes
durante el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. La división ficticia entre Derechos Civiles y
Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) responde no
ha cuestiones técnicas, sino a cuestiones de relaciones internacionales y
políticas globales.
En lo interno, esta
falsa división ha permitido que la realización de los DESC se vea supeditada a
condicionantes de planificación política y económica, y en casos extremos, al
no reconocimiento como derechos humanos de los mismos.
La realidad no
presenta diferencias técnicas entre ambas categorías, por el contrario, las
limitaciones económicas para la realización de varios DESC son similares a las
que existen para la implementación de varios DCP, y viceversa, la realización
de varios DCP por simple abstención estatal, también es aplicable a varios
DESC.
Un resultado
inmediato de esta construcción es la aparente neutralidad de los derechos
humanos. En los hechos, su aplicación así como su efectiva realización está
condicionada a situaciones de exclusión económica, social, cultural y
políticas, resultando casi constante que quienes tienen más vulnerados sus
derechos son los pobres, los marginales y los invisibles. En este sentido, una
posición de re conceptualización de derechos debe implicar la preferencia, por
lo menos en términos de equiparación de oportunidades, de estos grupos, sobre
otros que cuentan con sus derechos más desarrollados.
Los Derechos
Humanos como instrumento de emancipación (liberación)
Las demandas
sociales, de esta manera y de forma particular, encontraron reflejo más
concreto en los derechos fundamentales expresados en la Carta Magna, pues este
catálogo se amplió considerablemente y los mismos no fueron simplemente
extraídos de fuentes normativas, doctrinarias o políticas pre establecidas en
el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino que son la
expresión del reconocimiento normativo supremo de demandas sociales, siempre
presentes en la historia territorial.
Al haber sido el
proceso de construcción constitucional plural y participativo, los derechos
humanos plasmados deben ser entendidos como plurales, en sentido de que su
conceptualización debe responder a varias realidades y cosmovisiones nacionales
y locales, y los mismos deben tender a ser lo más inclusivos y dúctiles
posibles.
La ductilidad e
inclusividad referida, se manifiesta plenamente al entender que la concepción
mono-cultural del estado previo no es aplicable a su interpretación, pues las
luchas sociales que los alcanzaron, así como sus actores esperaban y esperan de
las instituciones constitucionales, la traducción de la multiplicidad de
demandas en multiplicidad de soluciones, de manera horizontal y sin que la
realización de un derecho implique la inferiorización o des-caracterización de
ninguna persona o colectividad.
La lucha social
se tradujo en proceso constituyente, y este a su vez estableció como un pilar
sustancial del nuevo estado a los derechos, por tanto, la lucha social alcanzó
su máxima expresión normativa en la constitucionalización de los derechos, y
por consiguiente, la realización de los derechos debe tender a contribuir en la
lucha social por la emancipación, lucha que se sostuvo desde hace cientos de
años y que, a la fecha, se ve en un nuevo escenario político.
En este sentido,
la coincidencia en la búsqueda de fines emancipatorios y de
reivindicación, entre la lucha social y
los derechos humanos son un punto de encuentro que materialmente se dio en el
proceso constituyente, y que pese a la diferencia de orígenes en las
concepciones de los actores que enarbolaron sus banderas, eventualmente
llegaron a un resultado común, que más allá de su origen (indígena o eurocéntrico),
pueden coincidir en que las prácticas de las diversas culturas tendientes a la
emancipación o al mejoramiento de las condiciones de vida o “vivir bien”,
tienen en común con los derechos humanos su fin último.
Por ello, el
presente documento pretende insertar ciertos elementos para el análisis de una
concepción intercultural de los derechos humanos, partiendo de que el elemento
común y posibilitador de un enfoque universal para concepciones de los mismos,
es la pretensión emancipatoria de las prácticas en las diversas culturas.
En un sentido
lato, se entiende como emancipación a “toda
aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un
estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad”[1].
En este sentido, necesariamente para hablar de emancipación debe existir un
estado previo de sujeción a algún tipo de poder.
El poder al que
el término hace referencia, en una concepción usual se entendería como la
prevalencia material de condiciones que supeditan al ente o individuo a los
designios – legítimos o no- de otro ente o individuo. Por ello, dicha sujeción se da en distintos
ámbitos sociales, como en la familia la patria potestad, en relación al
sometimiento y dominio de un Estado sobre otros o sobre el territorio, o a la
relación entre un esclavo con su amo, entre muchísimos más ejemplos históricos
y sociales.
Uno de los
mecanismos globales recurrentes para la posibilitación de esta dominación ha
sido históricamente los procesos de colonización de distintos territorios y
culturas emprendidos desde Europa. En el caso de América, dicho dominio, en su
aspecto político y material, fue superado desde fines del siglo XIX, y en el
caso de Bolivia, ya en el año 1825, se hablaba de haberse independizado del
“yugo español”. Sin embargo, dicho dominio se vio reforzado por otros ámbitos
que no fueron expulsados al momento de la independencia, como la colonización
cultural, lingüística o social instituida por los españoles, y que por la
segregación étnica se vio empleada útilmente por las élites blancoides y
mestizas para consolidar la dominación sobre el resto de la población. A esta
situación, se sumó el dominio de las potencias europeas en gran parte del globo
durante las siguientes décadas, y los procesos de globalizaciones en sus
distintos ámbitos, que incluyeron la potenciación de los idiomas europeos hacia
el mundo, la exportación de un capitalismo industrial burgués como único modelo
económico, y la europeización cultural y política que los estados trataron de
imponer en sus territorios, a través de la configuración de sí mismos como
Estados Naciones Monoculturales; y la invalidación de todo conocimiento que no
se adecúe al método científico o a la epistemología europeo reinante.
Así, al hablar
de emancipación actualmente, en términos del pueblo y su dominación, ya no se
puede hablar tan solo de un dominio físico del cual se emancipará a través de
acciones de hecho, sino de diversos procesos de emancipación cultural, social y
mental, que deberían apuntar a “liberar del yugo invisible” de construcciones
paradigmáticas occidentales. Esta emancipación, al apuntar a los paradigmas, no
es igual a una emancipación fáctica, pues no es posible pretender la extracción
y expulsión de estas construcciones mentales y culturales en el entendido de
“no presencia” en ámbitos abstractos, sino que implica la sustitución de los
mismos por nuevos paradigmas que permitirán la interpretación de la realidad
desde más de una visión o modelo.
Al entenderse
que las contradicciones dominantes en este momento, no son físicas sino
culturales, mentales y sociales, y que las mismas no pueden simplemente ser
erradicadas, sino más bien sustituidas, en aspectos que han sido validados los
últimos 500 años a partir de la ciencia y el derecho europeo, se entiende que
el proceso de emancipación requiere que estas nociones sean paulatinamente
replanteadas desde diversas cosmovisiones, en la pretensión de que las mismas
sean legitimadas de distinta manera en su aplicación para los diversos pueblos
del planeta.
LP.25.05.2018
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