lunes, 21 de mayo de 2018

NECESIDAD DE “RECONFIGURAR” LOS DERECHOS HUMANOS


Pedro F. Callisaya Aro

Introducción
Los 2000 fueron de alta reactividad pues las recetas económicas impuestas a varios países de la región por el FMI o el Banco Mundial incrementaron las asimetrías sociales y económicas, provocando que grandes sectores olvidados en la determinación de los asuntos políticos se subleven y posibiliten importantes cambios políticos y sociales.
Así, el contexto latinoamericano asumió cambios importantes en la última década, pues una gran mayoría de países transitaron de un modelo económico y político capitalista – neoliberal, hacia procesos que enfatizan el rol del Estado como conductor de la economía y otras relaciones sociales, así como el establecimiento de mecanismos de participación democrática de sectores postergados en la determinación de los asuntos públicos.
En Bolivia el escenario no fue distinto. Desde los años 90, el emergente movimiento indígena – campesino demandó ante el Estado diversas reivindicaciones económicas, sociales y culturales. Estas tensiones encontraron su máxima expresión en los conflictos de la Guerra del Agua en Cochabamba el año 2000, Febrero Negro y la Guerra del Gas en 2003, hechos que sumados provocaron casi un centenar de muertos.
En los años siguientes, la agenda nacional se vio marcada por la demanda social de implementar una Asamblea Constituyente, proceso que se dio inicio con la asunción del gobierno de Evo Morales el año 2006.
La participación plural de las Naciones y Pueblos indígena Originaria Campesinos, de los distintos movimientos sociales, de las poblaciones en mayor riesgo de vulnerabilidad de sus derechos, de representantes de todas las regiones del país, posibilitaron que este proceso constituyente logre la construcción de una norma suprema con diversidad de enfoques, abandonando la concepción del Estado Nación monocultural.
El Estado Plurinacional sustentado por la nueva norma constitucional refleja la realidad vigente durante la Colonia y la República: la existencia de una pluralidad de formas de entender las relaciones políticas, sociales, jurídicas, económicas y culturales; con proyectos civilizatorios distintos al occidental moderno, y por tanto, con una diversa escala de valores.
Lo plurinacional presupone la convivencia de estas variadas visiones dentro de un mismo espacio estatal en el marco de relaciones de interculturalidad. Sin embargo, no se podría generar esta convivencia si no se tiene presente que paralelamente hay que desmontar los espacios que generar subalternidad, es decir, aplicar procesos de descolonización. Sólo así sería posible sostener la construcción del Estado Plurinacional.
Así pues, además de construir una nueva institucionalidad que apunte a construir y consolidar el Estado Plurinacional Intercultural y Descolonizado, existe la necesidad de reflexionar la redimensión de una serie de instituciones que, como los Derechos Humanos, provengan de una matriz monocultural, recatando su carácter emancipatorio dado el entorno de permanente contradicción y lucha social en el que se fueron construyendo. Estas páginas pretenden tocar estos aspectos.

La demanda de interculturalidad y su relación con los derechos humanos
Los DDHH pertenecen a una tradición histórica, social y cultural determinada, en este caso, la occidental moderna, y no hay ninguna razón para asumir que esos presupuestos tengan carácter universal, dada la inexistencia de una sola cultura planetaria.
Nuestro país tiene una multiplicidad de racionalidades diferentes a la occidental moderna, y esto hace que necesariamente hablemos de los DDHH desde una posición reflexiva, es decir, desde un punto de vista de vida cultural e histórica.
Si bien se entiende la existencia de valores comunes a diferentes culturas, no es posible afirmar la existencia de sistemas morales, éticos o políticos, universales y que sean comunes a todas las culturas.
Desde esa perspectiva la tradición occidental de los DDHH ha sido analizada como marcadamente individual e individualizante, con un alto énfasis en la libertad individual incluso por sobre otros derechos. Esto se traduce en un evidente antropocentrismo, excluyente de otras formas de vida distintas al hombre.
Por su parte, las cosmovisiones indígena originarias afirman lógicas comunitarias, con una ética de la reciprocidad y la complementariedad. Pero fundamentalmente, asumen a la Pachamama como el origen de la vida, como parte de la comunidad, y por tanto como sujeto de derechos.
Así pues, en el contexto mundial en el que vivimos, además de la dignidad o inclusive la vida del ser humano, es importante el origen mismo de la vida de la especie humana que es la naturaleza. Es preciso reflexionar si los DDHH resultan suficientes para confrontar problemas.
En este sentido, la construcción de nociones pluralmente legítimas, que superen el mono-culturalismo imperante y colonizador de la mayor parte del globo, necesariamente deberán superar lo “mono”, para dar paso a una nueva construcción dialógica global, donde no sea simplemente una concepción de la realidad la establecida por una sola cultura.
El proceso boliviano, ha mostrado que una de las demandas que presentan mayor fuerza en el panorama global es el de reconocimiento de la validez de las distintas concepciones de la realidad ajenas a la europea. Esto se da pues la determinación de las demandas sociales como validas dentro de superestructuras y estructuras hegemónicas, requiere mecanismos de legitimación dentro del marco lógico que ellas mismas plantean,  por lo que el reconocimiento de la validez intrínseca de las distintas cosmovisiones en el ámbito jurídico – constitucional, pasa por ser una cuestión de vital importancia política a la hora de pretenderse cambios importantes en las condiciones de vida de la población globalmente marginada.
Este resultado no es casual, pues como se refirió previamente, el movimiento social ha luchado en distintos momentos históricos por la validación de sus distintas prácticas y el reconocimiento de las mismas por el Estado como legitimas. Es de esta forma que el tema de la interculturalidad establecido en la CPE pasa a ser transversal a todos los ámbitos estatales y civiles, pues el reconocimiento de este principio condiciona a que el Estado se vea reestructurado en base a una pluralidad de percepciones y propuestas, mismas que necesariamente reflejan la diversidad cultural nacional y global.
Por ello, el reconocimiento e incorporación de la interculturalidad en el texto constitucional, condiciona la estructuración de todas las instituciones planteadas en la Carta Magna, en términos de definiciones variadas que deberán ser eventualmente consensuadas en algunos mínimos comunes, para poder constituir el denominado Estado Plurinacional Intercultural en sustitución del Estado Nación Mono cultural. En este marco, una de las instituciones que más requiere tal adecuación, es la de los Derechos Humanos, mismos que desde su concepción están diseñados para un contexto homogéneo, mono cultural, y políticamente único, aseveración que se ve plasmada en la pretensión universalista que los mismos plantean formalmente, pero que en los hechos no es aplicable a gran cantidad de realidades locales en el mundo.
Otro problema en relación a la concepción actual de los derechos humanos, va en referencia a que el sujeto único de realización y protección es el ser humano individual, noción que se desprende de una posición liberal individualista, en la que los derechos humanos tienen como eje sustancial al antropocentrismo, es decir, al ser humano individual como ente superior y preeminente en la realización de sus derechos, frente al resto de seres que componen el planeta, mismos que en términos capitalistas, están al servicio y disposición del hombre como ser económico que debe satisfacer sus necesidades materiales sin importar otras consideraciones, como la contaminación, la extinción de especies o los derechos de quienes aun no existen pero existirán.
Una concepción que pretende desmontar esta situación, plantea al ser humano individual como parte de colectividades humanas y la naturaleza, y determina que la única manera de realización sostenible en el tiempo y el espacio de realización de los derechos de este, es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y las colectividades que componen los individuos. En otras palabras, existen derechos que no son de uno pero a la vez lo son, en sentido de que uno no es un ser disociado de un contexto natural y cultural, y requiere de este contexto para realizar sus derechos.
Ante estos obstáculos para la pretensión universalista de la concepción clásica de los derechos humanos, el planteamiento propuesto en el presente documento no pretende determinar una fórmula  que posibilite dicha universalización, mas por el contrario, se desea mostrar que, a partir de la noción de emancipación de los pueblos de estructuras y paradigmas pre establecidos e impuestos, entendiendo a los derechos humanos como parte de estos paradigmas en cuanto a su interpretación, pero a la vez reconociendo que los mismos, independientemente de su concepción, pueden ser tanto resultados como instrumentos en el procesos liberador de los pueblos, se plantea que una construcción intercultural de nociones validas a partir de esta pretensión, posibilitara visibilizar los puntos de encuentro entre culturas, en sus pretensiones emancipadoras, de dignificación  o de mejoramiento de sus condiciones de vida, que servirían de base a una concepción más inclusiva y plural de lo que son los derechos humanos.

Influencia política e ideológica sobre los Derechos Humanos
La concepción de los derechos humanos como un producto occidental, no solo se ha visto como insuficiente desde culturas externas a la de su origen y realización, sino que esta se ha visto definida de manera limitativa y sin un enfoque social claro, por pretensiones políticas de los bloques ideológicos occidentales imperantes durante el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. La división ficticia entre Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) responde no ha cuestiones técnicas, sino a cuestiones de relaciones internacionales y políticas globales.
En lo interno, esta falsa división ha permitido que la realización de los DESC se vea supeditada a condicionantes de planificación política y económica, y en casos extremos, al no reconocimiento como derechos humanos de los mismos.
La realidad no presenta diferencias técnicas entre ambas categorías, por el contrario, las limitaciones económicas para la realización de varios DESC son similares a las que existen para la implementación de varios DCP, y viceversa, la realización de varios DCP por simple abstención estatal, también es aplicable a varios DESC.
Un resultado inmediato de esta construcción es la aparente neutralidad de los derechos humanos. En los hechos, su aplicación así como su efectiva realización está condicionada a situaciones de exclusión económica, social, cultural y políticas, resultando casi constante que quienes tienen más vulnerados sus derechos son los pobres, los marginales y los invisibles. En este sentido, una posición de re conceptualización de derechos debe implicar la preferencia, por lo menos en términos de equiparación de oportunidades, de estos grupos, sobre otros que cuentan con sus derechos más desarrollados.

Los Derechos Humanos como instrumento de emancipación (liberación)
Las demandas sociales, de esta manera y de forma particular, encontraron reflejo más concreto en los derechos fundamentales expresados en la Carta Magna, pues este catálogo se amplió considerablemente y los mismos no fueron simplemente extraídos de fuentes normativas, doctrinarias o políticas pre establecidas en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino que son la expresión del reconocimiento normativo supremo de demandas sociales, siempre presentes en la historia territorial.
Al haber sido el proceso de construcción constitucional plural y participativo, los derechos humanos plasmados deben ser entendidos como plurales, en sentido de que su conceptualización debe responder a varias realidades y cosmovisiones nacionales y locales, y los mismos deben tender a ser lo más inclusivos y dúctiles posibles.
La ductilidad e inclusividad referida, se manifiesta plenamente al entender que la concepción mono-cultural del estado previo no es aplicable a su interpretación, pues las luchas sociales que los alcanzaron, así como sus actores esperaban y esperan de las instituciones constitucionales, la traducción de la multiplicidad de demandas en multiplicidad de soluciones, de manera horizontal y sin que la realización de un derecho implique la inferiorización o des-caracterización de ninguna persona o colectividad.
La lucha social se tradujo en proceso constituyente, y este a su vez estableció como un pilar sustancial del nuevo estado a los derechos, por tanto, la lucha social alcanzó su máxima expresión normativa en la constitucionalización de los derechos, y por consiguiente, la realización de los derechos debe tender a contribuir en la lucha social por la emancipación, lucha que se sostuvo desde hace cientos de años y que, a la fecha, se ve en un nuevo escenario  político.
En este sentido, la coincidencia en la búsqueda de fines emancipatorios y de reivindicación,  entre la lucha social y los derechos humanos son un punto de encuentro que materialmente se dio en el proceso constituyente, y que pese a la diferencia de orígenes en las concepciones de los actores que enarbolaron sus banderas, eventualmente llegaron a un resultado común, que más allá de su origen (indígena o eurocéntrico), pueden coincidir en que las prácticas de las diversas culturas tendientes a la emancipación o al mejoramiento de las condiciones de vida o “vivir bien”, tienen en común con los derechos humanos su fin último.
Por ello, el presente documento pretende insertar ciertos elementos para el análisis de una concepción intercultural de los derechos humanos, partiendo de que el elemento común y posibilitador de un enfoque universal para concepciones de los mismos, es la pretensión emancipatoria de las prácticas en las diversas culturas.
En un sentido lato, se entiende como emancipación a “toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad”[1]. En este sentido, necesariamente para hablar de emancipación debe existir un estado previo de sujeción a algún tipo de poder.
El poder al que el término hace referencia, en una concepción usual se entendería como la prevalencia material de condiciones que supeditan al ente o individuo a los designios – legítimos o no- de otro ente o individuo.  Por ello, dicha sujeción se da en distintos ámbitos sociales, como en la familia la patria potestad, en relación al sometimiento y dominio de un Estado sobre otros o sobre el territorio, o a la relación entre un esclavo con su amo, entre muchísimos más ejemplos históricos y sociales.
Uno de los mecanismos globales recurrentes para la posibilitación de esta dominación ha sido históricamente los procesos de colonización de distintos territorios y culturas emprendidos desde Europa. En el caso de América, dicho dominio, en su aspecto político y material, fue superado desde fines del siglo XIX, y en el caso de Bolivia, ya en el año 1825, se hablaba de haberse independizado del “yugo español”. Sin embargo, dicho dominio se vio reforzado por otros ámbitos que no fueron expulsados al momento de la independencia, como la colonización cultural, lingüística o social instituida por los españoles, y que por la segregación étnica se vio empleada útilmente por las élites blancoides y mestizas para consolidar la dominación sobre el resto de la población. A esta situación, se sumó el dominio de las potencias europeas en gran parte del globo durante las siguientes décadas, y los procesos de globalizaciones en sus distintos ámbitos, que incluyeron la potenciación de los idiomas europeos hacia el mundo, la exportación de un capitalismo industrial burgués como único modelo económico, y la europeización cultural y política que los estados trataron de imponer en sus territorios, a través de la configuración de sí mismos como Estados Naciones Monoculturales; y la invalidación de todo conocimiento que no se adecúe al método científico o a la epistemología europeo reinante.
Así, al hablar de emancipación actualmente, en términos del pueblo y su dominación, ya no se puede hablar tan solo de un dominio físico del cual se emancipará a través de acciones de hecho, sino de diversos procesos de emancipación cultural, social y mental, que deberían apuntar a “liberar del yugo invisible” de construcciones paradigmáticas occidentales. Esta emancipación, al apuntar a los paradigmas, no es igual a una emancipación fáctica, pues no es posible pretender la extracción y expulsión de estas construcciones mentales y culturales en el entendido de “no presencia” en ámbitos abstractos, sino que implica la sustitución de los mismos por nuevos paradigmas que permitirán la interpretación de la realidad desde más de una visión o modelo.
Al entenderse que las contradicciones dominantes en este momento, no son físicas sino culturales, mentales y sociales, y que las mismas no pueden simplemente ser erradicadas, sino más bien sustituidas, en aspectos que han sido validados los últimos 500 años a partir de la ciencia y el derecho europeo, se entiende que el proceso de emancipación requiere que estas nociones sean paulatinamente replanteadas desde diversas cosmovisiones, en la pretensión de que las mismas sean legitimadas de distinta manera en su aplicación para los diversos pueblos del planeta.
LP.25.05.2018



[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Emancipaci%C3%B3n

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